Por: Redacción
La Secretaría de Salud (SS) deberá buscar y dar a conocer la cantidad y copias de los certificados de reconocimiento de idoneidad que ha emitido el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar capacidad y aptitud suficientes para la certificación de médicos especialistas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó la importancia de conocer la información, por estar vinculada con el derecho a la salud. “Permite atestiguar el alcance del derecho de acceso a la información como herramienta para corroborar la forma en que el Estado garantiza otros derechos fundamentales, como el derecho a la protección de la salud”, enfatizó.
Un particular solicitó conocer, en relación al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C., organismo auxiliar en términos del artículo 81 de la Ley General de Salud, cuántas declaratorias de idoneidad, de conformidad con el artículo 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, ha emitido, y obtener copia de las declaratorias de idoneidad.
En respuesta, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Calidad y Educación en Salud, informó al particular que no cuenta con información relacionada con el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, toda vez que no tiene facultades para vigilar, supervisar, conocer, solicitar o archivar información respecto a la operación de dicho Comité, por lo que la información es inexistente en los archivos de la Unidad Administrativa.
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó inconformidad con la incompetencia señalada, ya que el sujeto obligado no tomó las medidas necesarias para localizar la información.
En alegatos, la Secretaría de Salud reiteró su respuesta original y sostuvo que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas surge por necesidades de la sociedad médica, en aras de continuar impulsando la educación de profesiones en la salud, y que sólo trabaja como auxiliar de la Secretaría de Salud para emitir opinión respecto a la emisión de cédula de especialidad médica.
En ese sentido, orientó al particular a solicitar la información directamente al referido Comité, de acuerdo a los procedimientos internos que establezca. Del análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov estimó que el agravio del particular resulta fundado, toda vez que, si bien el sujeto obligado no interviene en el proceso de declaratoria de idoneidad y del reconocimiento de consejos de especialidades médicas, sí tiene posibilidades de allegarse la información.
Se apuntó lo anterior porque el sujeto obligado debe vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, para lo cual le puede requerir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud.
Además, se hizo notar, a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud le corresponde conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica, así como para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos en salud, proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general, a los que deberán sujetarse en las instituciones públicas, sociales y privadas de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, y vigilar su cumplimiento.
En ese sentido, se afirmó, dicha Unidad Administrativa, está en posibilidad de conocer información relativa al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó a que active el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, en el que no podrá omitir a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, y entregue la información en los términos referidos.
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