Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Economía (SE) buscar y, en su caso, dar a conocer la información sobre el volumen anual de petrolíferos importados a México a partir de 2016, precisando el tipo de medio de transporte utilizado por las importadoras.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que ante el incremento constante del precio de las gasolinas es importante conocer toda la información sobre las importaciones petroleras.
En ese sentido, el comisionado señaló que entre los objetivos de la Reforma Energética se encuentran: incrementar la producción de petróleo de 2.5 millones de barriles diarios a 3 millones de barriles para el año 2018 y una mayor integración de la cadena de valor a partir de la extracción de hidrocarburos, abasto suficiente de gasolinas, gas metano y gas licuado a precios competitivos; objetivos que no han sido cumplidos.
En cambio, la importación de gasolinas ha tenido una participación cada vez mayor. Las importaciones de gasolinas, con respecto al consumo nacional en el año 2006 representaron un 16 por ciento del volumen de ventas en México y para el año 2018, la cantidad de importaciones de gasolinas representa el 79 por ciento del total de ventas.
“En términos de pesos, el valor anual de las ventas de gasolina en México ha crecido en casi seis veces por el incremento del precio de éstas, pasando el valor de sus ventas anuales de 75 mil millones de pesos en el 2000 a casi 500 mil millones de pesos, se estima que será ese cierre en las ventas para 2018”, subrayó Guerra Ford.
Cabe desatacar que PMI Comercio Internacional S.A. de C.V. maneja las importaciones y exportaciones de crudo y derivados; es esta empresa la encargada de llevar a cabo las negociaciones de los precios y cantidades de importaciones de crudo y gasolinas.
Por otro lado, en el esquema de la Reforma Energética, las empresas filiales, como es el caso de PMI, son personas morales constituidas bajo normas de derecho privado, y estrictamente no forman parte de las instituciones y dependencias gubernamentales señaladas directamente como sujetos obligados de la Ley General y la Ley Federal de Transparencia, por lo que es necesaria una modificación al marco normativo a fin de que dichas filiales transparenten sus actividades con el objeto de que la ciudadanía conozca los movimientos de compra y venta de petrolíferos en México.
En este contexto, un particular solicitó el volumen de petrolíferos importados anualmente en México, a partir del año 2016 desglosado por tipo de medio de transporte, por ejemplo, buque, tanque, carro-tanque, auto-tanque, semirremolque o ducto.
En respuesta, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, indicó que no cuenta con la información identificada por medio de transporte utilizado por los importadores y sugirió al peticionario consultar el Sistema de Información Arancelaria vía Internet. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, señalando que el sujeto obligado debe contar con información de conformidad con un Acuerdo que modificó el artículo que determina la manera en que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que la búsqueda de la información fue inadecuada, pues la Secretaría de Economía limitó la solicitud a la Dirección General de Comercio Exterior, cuyas atribuciones se encuentran relacionadas con el control de exportaciones; sin embargo, el sujeto obligado omitió turnar el requerimiento a otra unidad competente para atender la solicitud, la Dirección General de Industrias Ligeras.
La Dirección General de Industrias Ligeras es responsable de concentrar y administrar información de asuntos vinculados a sectores industriales entre los que se contemplan los petrolíferos, así como de participar en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones.
Por ello, se concluyó que la Secretaría de Economía incumplió con el procedimiento previsto en la Ley en la materia, al omitir realizar la búsqueda de la información en todas las áreas competentes para conocer lo requerido.
El Pleno del INAI, por unanimidad, determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyo llevar a cabo una nueva búsqueda de la información referente al volumen anual de petrolíferos importados a México a partir de 2016, desglosado por tipo de medio de transporte utilizado por las importadoras, en la Dirección General de Industrias Ligeras, a fin de entregar al particular la información que obre en sus archivos, o, en su caso, informar la inexistencia de la misma.
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