Por: Redacción/

La Secretaría de Economía (SE) deberá buscar el documento que dé cuenta del Acuerdo del 17 de mayo de 2019, por el que Estados Unidos eliminó los aranceles que impuso a las importaciones de productos de aluminio y acero procedentes de nuestro país y, a su vez, con el que México dejó sin efectos los establecidos como represalia por dicha medida, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que México ocupa el lugar número 14 a nivel mundial como productor de acero, con más de 20.2 millones de toneladas producidas y, además, indicó, el nueve por ciento del acero que compró Estados Unidos en 2017, provenía de fábricas mexicanas.

“En ese orden de ideas, el otorgar el acceso a la información solicitada, es fundamental para conocer con precisión los puntos que se acordaron para eliminar los aranceles a productos que tienen gran importancia para la actividad económica de nuestro país, así como los aranceles establecidos por México en respuesta”, enfatizó.

Ibarra Cadena refirió que, de acuerdo con información de medios de comunicación, para el cierre de las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), dentro de las líneas rojas de tratado comercial, se encontraba la relativa a las reglas de origen para productos de acero y aluminio.

“Por lo anterior, este caso muestra cómo el derecho a saber permite allegarse de elementos para valorar la actividad desplegada por el gobierno federal, enfocada en defender los intereses comerciales de nuestro país, brindar certezas a los productores nacionales de la industria siderúrgica, así como fortalecer las relaciones económicas, con quien ha sido históricamente nuestro principal socio comercial”, concluyó la Comisionada del INAI.

En respuesta al particular que requirió esa información, el sujeto obligado, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, informó que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos con los que cuenta, no localizó la información solicitada. Inconforme con la inexistencia manifestada, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la SE manifestó haber turnado la solicitud de acceso a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, a la Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales, la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, así como a la Subsecretaría de Comercio Exterior, sin localizar el documento requerido. Por su parte, la Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales precisó que el acuerdo alcanzado entre México y Estados Unidos era público, así como el comunicado emitido por el gobierno de México sobre el tema, para lo cual se pusieron a disposición dos vínculos electrónicos.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena consideró que el agravio del particular resultó fundado, toda vez que, al ingresar a los vínculos electrónicos proporcionados, se pudo advertir que no atienden lo solicitado, pues se hace referencia a que, después de negociaciones entre México y Estados Unidos, se había llegado a un convenio beneficioso para ambas partes, así como contener una declaración de ambos gobiernos, no así el Acuerdo.

En tal virtud, se concluyó que la SE no acreditó haber cubierto los extremos previstos por la Ley Federal de Transparencia, ya que no agotó el principio de exhaustividad que garantiza a los particulares que se llevaron a cabo todas las gestiones necesarias para atender las solicitudes de acceso.

Por lo anterior, a propuesta de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Economía y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva del documento que dé cuenta del Acuerdo firmado por los gobiernos de México y Estados Unidos el 17 de mayo de 2019, mediante el cual se retiró el incremento de las tasas arancelarias al acero y aluminio de la sección 232, así como la medida retaliatoria, estableciéndose el compromiso de generar un monitoreo que permita dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países, al existir información oficial que refiere su existencia.

Dicha búsqueda deberá realizarse en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, la Subsecretaría de Comercio Exterior, la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional y la Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales, e informe a la parte recurrente el resultado de la misma