Por: Montserrat Sánchez Maldonado

Con base en la publicación del Diario Oficial de la Federación, del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, la Secretaría de Trabajo yPrevisión Social (STPS), declaró que se da un gran paso para que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida, y poder así alcanzar el pleno cumplimiento del mandato constitucional.

El 5 de diciembre de 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para la desindexación del salario mínimo que ahora se ve culminada con la publicación del Decreto antes mencionado.

De acuerdo con esta Reforma Constitucional deberán actualizarse 149 leyes federales que hacen referencia a la figura del salario mínimo dentro de sus disposiciones; serán más de 870 artículos los que deben actualizarse.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), publicó el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es equivalente al valor del salario mínimo general, es decir de $73.04 pesos mexicanos. Dentro de los 120 días naturales siguientes, el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar en lo sucesivo el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

El proceso de desindexación fue propuesto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), hace ya más de 10 años. El Consejo de Representantes, el 9 de diciembre de 2011 resolvió hacer un público manifiesto para que se promoviera la realización de estudios que analizaran la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia (DOF 19 diciembre 2011).

La razón principal para promover la desindexación del salario mínimo fue la de suprimir las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la adquisición de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de otras instituciones del Estado dedicados al otorgamiento de crédito para la vivienda, toda vez que si los incrementos al salario mínimo hubieran ido mucho más allá que los incrementos a los salarios de los trabajadores beneficiarios de estos créditos, se hubiera llegado a una situación en que el monto de los créditos se hubiera vuelto, en gran medida, impagables para los trabajadores.