Por: Redacción/

La Oficina de la Presidencia de la República debe informar los nombres de las personas físicas y morales de medios de comunicación contratados por concepto de publicidad, entre el 1 de enero de 2012 y el 21 de enero de 2019, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a propuesta de la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

El particular que solicitó los datos interpuso un recurso de revisión ante el INAI, ya que la Oficina de la Presidencia declaró la inexistencia de la información a través de su Comité de Transparencia.

Al presentar sus alegatos, la Oficina de la Presidencia, por conducto de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, precisó que no se identificaron erogaciones presupuestarias que correspondan con los nombres de las personas físicas y morales por gastos de publicidad en medios de comunicación ni en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos ni en cada uno de los registros físicos y electrónicos con los que cuenta. La solicitud de información se ingresó a la Oficina de la Presidencia de la República el 21 de enero de este año, y dieron respuesta el 19 de febrero.

El 27 de febrero de 2019, es cuando llega la inconformidad del solicitante al INAI, y es en ese momento cuando el Instituto conoce de la inconformidad de una solicitud de información que no había sido respondida conforme a lo solicitado.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena determinó que, si bien la solicitud fue turnada a todas las unidades administrativas de la dependencia, encargadas de las contrataciones de bienes y servicios, de cuestiones financieras y presupuestales, así como de la difusión de campañas de comunicación social, el criterio utilizado para localizar la información fue impreciso.

Lo anterior, debido a que la búsqueda se llevó a cabo en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, instrumento para dar seguimiento al ejercicio de los egresos presupuestarios; sin embargo, dicho sistema no da cuenta de los nombres de las personas con las que se celebran contratos publicitarios, información que fue solicitada por el particular. Por otro lado, de una búsqueda de información pública realizada por el INAI, se verificó que el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) contiene información del sexenio anterior, pues la hoy abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecía que las autoridades debían publicar de manera oficiosa los documentos sobre las contrataciones celebradas, precisando el servicio contratado, el monto y el nombre del proveedor.

En ese sentido, se localizó en el POT, información de los gastos hechos por la Oficina de la Presidencia de la República en materia de publicidad del sexenio anterior, así como el nombre de las personas a quién se efectuó el pago.

Asimismo, se verificó que, de acuerdo con las obligaciones de transparencia, previstas en el artículo 70 de Ley General de Transparencia, la Oficina de la Presidencia debe dar a conocer los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial, desglosado por tipo de medio, proveedor, número de contrato y concepto o campaña. Por tanto, al consultar la información disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia se localizaron, entre otros datos, nombre del proveedor, razón social, Registro Federal de Contribuyentes y procedimientos de contratación de servicios en materia de comunicación social y publicidad contratados por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

Finalmente, se observó que la Ley General de Comunicación Social establece en su artículo 40 que los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos sitios de internet, la información sobre los montos destinados a gastos de campañas de comunicación social, desglosada por tipo de medio, proveedor, número de contrato y concepto o campaña. Por lo expuesto, se concluyó que no existe certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de información llevada a cabo por las unidades administrativas que atendieron la solicitud del particular.

En ese sentido, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le requirió hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, a fin de entregarla al particular.