Por: Redacción/
La maternidad subrogada significa que una mujer presta, renta o comercializa su útero para que alguien más pueda tener un bebé; su práctica supone retos para la medicina y el derecho, pero ello no puede servir como justificación para no regularla. En el tema debe existir una normatividad marcada por la idea de autonomía y justicia, y que evite abusos, coincidieron especialistas en la UNAM.
Germán Fajardo Dolci, director de la Facultad de Medicina (FM), refirió que se trata de un tema importante, polémico y con varios puntos de vista: el estrictamente médico y científico, el social, el ético y el jurídico. Además, en algunos casos quienes buscan la subrogación son parejas del mismo sexo “y eso complica aún más la situación”.
Alicia Hamui Sutton, secretaria de Educación Médica de la FM, expuso que es mejor la regulación que la prohibición o la libertad absoluta del mercado. No se debe negar una práctica que puede traer beneficios a ciertas personas, pero es preciso prevenir el abuso o la explotación.
Hamui opinó que en esa práctica se deben evitar abusos de cualquier tipo, y que en las relaciones que se establezcan entre los involucrados se vigile la preservación de la dignidad humana en todos los sentidos: de la mujer que presta su vientre, del hijo que está por nacer y de las personas que van a criar al menor.
La académica señaló que el verdadero problema reside en asegurar que así ocurra. “La ley debe garantizar el bienestar de las partes; las libertades de género, creencia, religión y todas las que se consagran en la Constitución se deben hacer valer”. Además, los procedimientos deben realizarse en condiciones sanitarias.
Dentro de las tecnologías de reproducción asistida, recordó, hay un mercado de material genético que incluye bancos de esperma y de óvulos, prácticas de eugenesia (aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana) y la maternidad subrogada.
“Los más liberales dicen que hay que dejar el asunto a las fuerzas del mercado, y para la postura prohibicionista esa práctica se convierte en delito, pero la posición podría ser la de regulación”, insistió.
Luz Helena Orozco y Villa, integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explicó que la gestación subrogada puede tener fines comerciales, pues la gestante es compensada más allá de los gastos médicos; también puede ser altruista y llevar a término el embarazo sin obtener una ganancia financiera. “Pero la diferencia entre ambos se difumina cuando la legislación permite, como el caso de Tabasco, una compensación”.
Entre los países que prohíben totalmente esa práctica se encuentran Alemania, Francia, Italia y China. Los que permiten acuerdos altruistas, pero prohíben los comerciales, son Gran Bretaña, Canadá, Australia y Sudáfrica; y los que permiten la subrogación comercial: India, Rusia y Ucrania.
En México, los estados de Tabasco y Sinaloa permiten la forma altruista y comercial; en el primer caso es sólo para parejas, casados, en concubinato y de nacionalidad mexicana (antes también se permitía para extranjeros); si bien no se prohíbe expresamente a parejas homosexuales, se alude a padre y madre contratantes, y de acuerdo con la interpretación en tribunales, se sabría si pueden tener acceso o no.
También se requiere, de conformidad con la ley, que la madre contratante tenga imposibilidad o contraindicación médica para gestar, lo cual otorga a los médicos un papel relevante.
En Sinaloa también se parece excluir a las parejas homosexuales, pero no se hace referencias al estado civil. Esa práctica se permite sólo para mexicanos y cuando la madre está imposibilitada para concebir. Ambas legislaciones prevén que se debe informar del convenio –instrumento notarial en el primer caso, y notificación al Registro Civil, en el segundo– a la Secretaría de Salud estatal.
En el resto de las entidades, incluida la Ciudad de México, donde nada se dice, se deja en total indefensión a los ciudadanos.
La maternidad subrogada, que trae muchos problemas éticos e interrogantes, debe contar con una legislación que parta de la autonomía, las libertades, y cuyo único límite sean los derechos de terceros.
Las tres salvaguardas para garantizar procesos éticos en la regulación de la gestación subrogada son: el consentimiento informado, previsión de eventualidades (como cuando la gestante se arrepiente y no quiere entregar al bebé cuando nace) y la confidencialidad, finalizó la experta de la SCJN.
No Comment