Por: Redacción
Es necesario que el Senado y la Cámara de Diputados analicen a fondo las tres iniciativas para la creación de la Ley de Seguridad Interior y, en su caso, realicen las modificaciones legislativas pertinentes para evitar que resulte anticonstitucional, e incluso violatoria de derechos humanos, apuntaron investigadores del Instituto Belisario Domínguez (IBD) de la Cámara de Senadores.
Durante el seminario Seguridad Interior: análisis contextual, constitucional y político, el coordinador Ejecutivo de Investigación, Gerardo Esquivel Hernández, apuntó que este ejercicio parte del principio de proporcionar a los legisladores de los insumos necesarios que permitan una correcta y certera elaboración de las leyes.
Los investigadores del IBD, Carlos Galindo, Mara Gómez y Raúl Zepeda, coincidieron en que las iniciativas del PRI, PAN y PRD se afirma que pretenden acotar la presencia militar en tareas de seguridad pública. “No obstante, todas ellas otorgan amplias facultades a las Fuerzas Armadas para realizar labores de seguridad pública, y posibilitan una presencia militar de largo plazo, si no es que permanente, en estas tareas”.
Precisaron que los efectos de anti constitucionalidad de las iniciativas se registran, en principio, al contravenir al artículo 73 de la Carta Magna, que no faculta al Congreso a emitir una ley en materia de seguridad interior.
En materia de suspensión de derechos, el artículo 29 constitucional dispone que el Presidente de la República requiere de la aprobación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para tal efecto. Contrarias a esta disposición, las iniciativas permitirían suspender, en los hechos y mediante simple decreto, los derechos a la libertad de tránsito, a no ser molestados en nuestra persona y en nuestras posesiones, y a no ser objeto de violencia por parte de las autoridades.
Otro tema, es la ampliación de facultades de las Fuerzas Armadas reservadas a autoridades civiles, en los artículos 21 y 129 de la Constitución.
Las tres iniciativas contravienen el primer párrafo del artículo 21 constitucional, al otorgar atribuciones legales a las secretarías de la Marina y de la Defensa Nacional para investigar y perseguir delitos. Además, contradicen el texto del artículo 129 constitucional, el cual mandata que, en tiempos de paz, autoridades militares no pueden ejercer las funciones que les corresponden a las autoridades civiles.
El investigador Carlos Galindo apuntó la necesidad de garantizar la salvaguarda de la imagen pública de las Fuerzas Armadas, pues su participación en acciones contra la inseguridad, a partir del año 2006, derivó en mayor violencia y, con ello, en el desgaste de la confianza ciudadana hacia los militares.
Mara Gómez recomendó, por su parte, que el Congreso abra un debate sobre posibles alternativas para enfrentar los problemas de violencia y criminalidad que aquejan al país, a fin de establecer bases legislativas firmes que superen los riesgos de anticonstitucionalidad.
Se requiere un plan de retiro gradual de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad pública; mejorar y fortalecer el sistema de justicia de forma integral, y reconocer las consecuencias de la actual política de combate al narcotráfico, acotó.
El investigador Raúl Zepeda expuso que si bien representa un proceso de más largo plazo, es necesario mejorar el sistema de justicia a partir de la profesionalización de las policías municipales, estatales y federal; dotar de autonomía real a las procuradurías y fiscalías, con énfasis en la renovación de sus capacidades en materia de investigación y persecución de los delitos.
De igual forma se debe promover el empoderamiento de los jueces locales y federales en cuanto a sus atribuciones para controlar judicialmente la actuación de las policías y ministerios públicos, y proteger los derechos humanos de la población.
Este proceso, puntualizó, ya inició con la reforma constitucional a la justicia penal de 2008, y sólo queda continuar con el fortalecimiento de la institucional, lo cual es posible porque se cuentan ya con diagnósticos y evaluaciones.
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