Por: Redacción

La Cámara de Diputados aprobó el 14 de diciembre reformas a los artículos 24 y 366 Ter, y 209 Quáter del Código Penal Federal, a fin de crear el Registro de Personas con Sentencia Firme, a las que se les ha impuesto como sanción la prohibición de ir a un lugar determinado por delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación e incesto.

La secretaria de Mesa Directiva, Ivanova Pool Pech, celebró la aprobación de esta reforma pues, dijo, que el abuso sexual es un acto reprochable que debe ser exhibido y condenado de forma enérgica, para evitar que los agresores sexuales puedan seguir cometiendo delitos.

Señaló que el objetivo fundamental de la reforma es proteger la integridad de las víctimas de violencia sexual, principalmente de los menores de edad, que son el sector más vulnerable, ya que de acuerdo al informe “Ipas Salud”, el 70% de los agresores son familiares de las víctimas; el padre, en 7.2% de los casos; el padrastro, en 8.2%; algún otro familiar hombre (tíos, primos u hombres conocidos como los vecinos, los compadres, etc), en 55.1%; y el novio, en 3.4%.

El Registro de Personas con Sentencia Firme estará a cargo del Centro Nacional de Información, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá ser creado en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 A partir de esa fecha, el Ejecutivo federal contará con un plazo de un año para expedir la reglamentación necesaria para poner en funcionamiento el mencionado registro.

 La legisladora Ivanova Pool consideró pertinente la medida a imponer a quienes cometan delitos de carácter psicosexual, como es la prohibición de acudir a lugares con concurrencia de niñas, niños o adolescentes, para que se garantice su seguridad y evitar que se conviertan en víctimas de ese delito.