Por: Redacción
Las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron, por unanimidad y con modificaciones, la iniciativa preferente relativa a la Ley General de Educación, que no sólo beneficiará a los connacionales retornados de Estados Unidos, sino también a refugiados, asilados, a migrantes internos que deseen obtener su equivalencia de estudios y a los mexicanos que deseen obtener el registro oficial de estudios realizados en el extranjero.
Para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la educación en el nivel básico, se eleva a rango de ley la facultad de las autoridades federales de la SEP de vigilar que las autoridades escolares locales cumplan con las normas establecidas. A partir de ello, directores de escuelas en estados y municipios no podrán argumentar que negaron la inscripción a un niño extranjero o proveniente de otra entidad, porque desconocían los nuevos lineamientos.
En escuelas privadas, a fin de eliminar trámites y problemas por la retención de certificados, la SEP podrá autorizar o delegar, según el caso, que otras instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios otorguen revalidaciones y equivalencias parciales.
A fin de facilitar la movilidad de personas que cuenten con estudios de nivel superior, se debe crear el Marco Nacional de Cualificaciones que permitirá la validez e integración en el nivel de estudios correspondiente, a partir de saberes, conocimientos, capacidades y habilidades.
El Marco Nacional de Cualificaciones servirá para hacer de la enseñanza un elemento de cohesión social, que no excluya a ningún tipo de grupo poblacional, ayudará a que la inserción de educandos al Sistema Educativo Nacional sea más ágil, y asegurará que no existan impedimentos de ningún tipo académico para dicha inserción, destaca el dictamen.
La revalidación de estudios queda sujeta a diversos controles, como el que las instituciones públicas y/o privadas no podrán revalidar estudios básicos, medios superior o superior, que ellas no impartan; además, la revalidación podrá ser revocada por las autoridades educativas en caso de incumplirse los lineamientos.
Las escuelas y universidades deberán simplificar los procedimientos bajo los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.
Las escuelas que no cumplan estas disposiciones serán meritorias de sanciones, que van desde multas por cinco mil veces el salario mínimo vigente –que podrán duplicarse en caso de reincidencia– hasta el retiro del registro de validez oficial emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Las modificaciones a la iniciativa preferente, derivan de las opiniones recibidas durante las Audiencias Públicas, del 13 al 15 de febrero, por parte de funcionarios del Ejecutivo Federal, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil, especialistas, estudiantes mexicanos en Estados Unidos, conocidos como “Dreamers” y representantes de universidades e instituciones de educación superior, además de las consideraciones remitidas a las comisiones unidas por parte de la Cámara de Diputados, embajadas y consulados.
Se trata de un total de ocho modificaciones:
1. En el artículo 2, se garantiza que todas las personas que habitan el país tendrán las mismas oportunidades para transitar por todos los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional.
2. En el artículo 12, fracción VIII Bis, y artículo 13, fracción I Bis, se eleva a rango de ley la facultad de la SEP de establecer normas de control escolar que faciliten, en el caso de la educación básica, la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de las y los educandos. Las autoridades educativas locales tendrán la obligación de vigilar que el personal directivo de las escuelas cumpla con dichas normas.
3. Artículo 12, fracción IX, se faculta a la SEP a emitir un marco nacional de cualificaciones, dirigido a facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo; a promover el aprendizaje permanente, y a ayudar a la mejora de la calidad, accesibilidad y vinculación de los diferentes tipos y niveles educativos. Esta nueva figura abre la puerta a una las mejores prácticas internacionales en materia de movilidad académica, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Actualmente cerca de 154 países y territorios han desarrollado o están en el proceso de desarrollo de marcos de cualificaciones.
4. Artículo 12, fracción III, se faculta a la SEP a autorizar a las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como a las públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, a otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de los estudios de educación media superior y superior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría.
El artículo 14, fracción III, establece que dichas autorizaciones no tendrán carácter definitivo, pues las autoridades educativas podrán revocarlas en caso de que incumplan los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal.
En el artículo 56 se establece la obligación de las autoridades educativas de publicar en sus portales electrónicos la lista de las instituciones a las que hayan autorizado a otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios.
5. Artículo 32, faculta a las autoridades educativas a implementar acciones dirigidas a atender, de manera preferente, a las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, entre otras.
6. Artículo 33, fracción XI Bis, se obliga a las autoridades educativas federal y locales a garantizar el acceso a la educación obligatoria de las personas que no cuenten con documentos académicos o de identidad, En el caso de la educación superior, dichas autoridades deberán promover acciones similares.
7. Artículo 63, establece que las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias deberán promover la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.
Además, se promueve la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos, expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.
8. Se incorporan 4 nuevos artículos transitorios:
Se establece que el marco nacional de cualificaciones deberá ser emitido por la SEP en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto.
Se mandata a la SEP a emitir o actualizar, en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, las normas y criterios que regularán los procesos de revalidación y equivalencia de estudios.
Se incorpora la posibilidad de que las universidades autónomas puedan celebrar convenios con la autoridad educativa federal para que la información relacionada con sus trámites de revalidación y equiparación sea incorporada al Sistema de Información y Gestión Educativa, lo que por primera vez dará cuenta del panorama total de estos procesos.
Se abre el camino para que las autoridades educativas, en coordinación con otras instituciones, implementen planes de emergencia y acciones afirmativas dirigidas a garantizar la educación de quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, entre otras.
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