Por: Redacción/
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe entregar versión pública de toda la documentación que dé cuenta de las mesas de trabajo con vecinos de las zonas afectadas por las obras del Paso Exprés y de las acciones implementadas como resultado de esas reuniones, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Garantizar la publicidad de la información solicitada es una condición necesaria para tener certeza de que el Estado ha respondido por los daños que causó el desarrollo de este proyecto de infraestructura”, aseguró la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Expuso que la construcción del Paso Exprés fue enmarcada por fuertes cuestionamientos sobre los procesos de licitación y adjudicación de la obra; el retraso en su ejecución; los sobrecostos, pues requirió una inversión final de 2 mil 213.5 millones de pesos, 73 por ciento más respecto de la proyección inicial; así como las deficiencias, incidencias y accidentes que dejó su ejecución.
Ibarra Cadena indicó que en 2017 se formó un socavón en el que cayó un automóvil donde viajaban dos personas que perdieron la vida. A partir de este suceso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició de oficio la investigación de los hechos y, finalmente, emitió la Recomendación 34/2018, en la que advirtió diversas irregularidades en la obra, documentó “negligencia y posible corrupción”, y recomendó dar continuidad de las mesas de trabajo para atender a los vecinos de las zonas afectadas, implementando las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
“Este caso evidencia la utilidad social del derecho de acceso a la información, pues cualquier persona interesada en analizar las particularidades del caso, podrá determinar la efectividad de las actividades instrumentadas por el Estado mexicano para reparar las violaciones a derechos humanos que derivaron de la construcción del Paso Exprés”, enfatizó.
En respuesta al particular que solicitó los documentos, la dependencia proporcionó el oficio mediante el cual su titular instruyó al Subsecretario de Infraestructura, a la Coordinación General de Centros SCT y al Director General del Centro SCT Morelos continuar las mesas de trabajo y atención directa a los vecinos de las zonas afectadas por las obras, en cumplimiento a la Recomendación 34/2018 de la CNDH.
Inconforme, porque el oficio proporcionado no correspondía con la información requerida, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Coordinación General de Centros SCT señaló que después de una búsqueda exhaustiva no localizó documento alguno, ya que desde 2019 dejó de realizar diversas funciones, por una reestructura.
Por su parte, la Dirección General del Centro SCT Morelos indicó que proporcionaría copia de la minuta de la reunión de trabajo que se llevó a cabo con vecinos de las colonias Ampliación Chapultepec, Satélite Segunda Sección y personal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se verificó que, en efecto, el oficio proporcionado por la dependencia no corresponde con lo solicitado, pues da cuenta de la instrucción de su titular para el cumplimiento de la Recomendación de la CNDH; sin embargo, el particular requirió el resultado de las reuniones y las acciones subsecuentes.
Se advirtió también que la SCT no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, toda vez que no hay certeza de las unidades administrativas que fueron consultadas para dar respuesta y omitió turnar la solicitud a la Oficina del Secretario.
Asimismo, se determinó que no es factible validar la inexistencia manifestada por la Coordinación General de Centros SCT y la Dirección General de Carreteras, ya que son áreas a las que el titular de la dependencia instruyó emprender las acciones para dar cumplimiento a la Recomendación 34/2018 de la CNDH y, por tanto, pueden contar con los documentos solicitados.
Finalmente, se constató que la Dirección General del Centro SCT Morelos, no remitió al particular la minuta de la reunión de trabajo referida en alegatos.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SCT y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Oficina del Secretario, la Dirección General Adjunta Normativa, la Dirección General de Carreteras, la Dirección General del Centro SCT Morelos y la Coordinación General de Centros SCT, a fin de que proporcione al particular versión pública de los documentos solicitados.
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