Por: Redacción/
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe dar a conocer toda la
información que posea sobre la construcción y quejas de la Ampliación del Libramiento de
Cuernavaca, mejor conocido como Paso Exprés, y el socavón que se formó en dicha obra,
instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez afirmó que
transparentar la información relacionada con el Paso Exprés y el socavón puede convertirse
en un paradigma del acceso a la información de las obras públicas en México.
Salas Suárez recordó que el pasado 12 de julio de 2017, a tres meses de su inauguración
de la obra, una falla en el drenaje que cruzaba la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca
(Paso Exprés) reblandeció el subsuelo y causó un socavón, este hundimiento provocó la
caída de un automóvil y la muerte de las dos personas que viajaban a bordo.
“Es importante que toda la información relativa a este suceso esté disponible con el fin de
aclarar el caso y que las autoridades competentes demuestren que ejercieron y ejercen sus
atribuciones de forma responsable, identificando y sancionando a los servidores públicos
involucrados, sobre todo si incurrieron en posibles actos de corrupción, así como
emprendiendo las medidas preventivas pertinentes”, enfatizó.
Cabe señalar que, en marzo de este año, la Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a
conocer que en 11 de 22 observaciones realizadas a la SCT fueron encontradas
irregularidades en la construcción del Paso Exprés de Cuernavaca y elementos suficientes
para sancionar a servidores públicos.
En ese sentido, Salas Suárez reiteró que transparentar la información de obras públicas
puede ayudar a prevenir la corrupción porque permite vigilar, controlar y calificar el uso de
los recursos invertidos y el desempeño de los proveedores contratados.
“Desde el INAI hemos insistido en la necesidad de que todas las Instituciones del Estado
mexicano adopten el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA-MX) para
transparentar cada una de las etapas de un proceso de contratación, porque permite
organizar y poner a disposición de forma accesible los datos, para facilitar su uso por parte
tanto de actores gubernamentales como sociales”, subrayó.
En este contexto, una particular requirió a la SCT toda la información relacionada con la
construcción de la Ampliación del Libramiento de Cuernavaca (Paso Exprés) en el Estado
de Morelos y las quejas y/o inconformidades relacionadas con el socavón que se formó en
esta obra.
La SCT respondió que la información solicitada consta de alrededor de 50 mil hojas, cantidad
que supera el volumen permitido para entregarla por modalidad electrónica; por lo que puso
a su disposición la información en consulta directa o la entrega en copia simple y/o copia
certificada.
La ahora recurrente eligió como modalidad de entrega de la información en copia simple, por
lo que la Unidad de Transparencia le envió el acuse para efectuar el pago de la reproducción,
por la cantidad de 25 mil pesos, mismos que fueron cubiertos por la peticionaria. Sin
embargo, el sujeto obligado no proporcionó la información requerida.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó
la deficiencia de la fundamentación y motivación por parte del sujeto obligado para no
proporcionarle la información que fue efectivamente pagada.
El sujeto obligado, vía alegatos, reservó la información por un año, argumentando que
entregarla podría obstruir las actividades de verificación, inspección y auditoria o vulnerar la
conducción de expedientes judiciales y procedimientos administrativos que no han causado
estado.
Y agregó que, aun cuando la información solicitada es de carácter público, se encuentra bajo
reserva, ya que su Órgano Interno de Control (OIC) tiene abiertas varias investigaciones por
verificación al cumplimiento de leyes de procesos administrativos en contra de servidores
públicos.
El INAI revisó la información solicitada y advirtió que en este caso no se actulizan las
causales de reserva invocadas por la SCT, pues la difusión de la información no pone en
riesgo las actividades de inspección o verificación del OIC y la documentación solicitada no
constituye actuaciones, diligencias o constancias propias de los procedimientos llevados a
cabo por OIC, sino de documentos relacionados con el desarrollo de la obra pública
mencionada y quejas interpuestas como resultado del socavón.
Además, las resoluciones que emita el OIC deben regirse por los principios de imparcialidad y objetividad. Es decir, la publicidad de la documentación solicitada no debe incidir en las
decisiones adoptadas o prever el sentido de las mismas.
Cabe señalar que, los documentos a los que tuvo acceso el Instituto, durante el análisis del
caso, corresponden al desarrollo de la obra pública ya construida, inaugurada y actualmente
en funcionamiento.
Por lo anterior, el Pleno, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la respuesta
de la SCT y le instruyó proporcionar a la particular toda la información en su posesión
relacionada con la construcción y quejas del Pasó Exprés y el socavón en Cuernavaca, es
decir, la totalidad de los documentos que obran en el expediente de la Ampliación del
Libramiento de Cuernavaca.
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