Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) buscar y entregar diversa información sobre la realización de obras viales en Orizaba, Veracruz.
Un particular requirió la siguiente información sobre la construcción de un paso superior vehicular y dos cruces a nivel en el municipio de Orizaba: 1) el oficio de autorización; 2) si tiene injerencia para efectuar este tipo de trabajos cerca de monumentos históricos; 3) se explique por qué en el Portal de Transparencia no se encuentra registrada dicha acción; 4) si se corrigió el error del cadenamiento ferroviario; 5) si se entregaron los estudios de costo-beneficio y de factibilidad; 6) el tiempo que detendría a los automovilistas el puente referido y el tren, el número de veces que pasaría la máquina y la duración de esta actividad; 7) la cantidad de accidentes fatales registrados en el cruce en los últimos 20 años, y 8) las razones expuestas ante un juez por el apoderado legal de la empresa concesionaria Ferrosur, S.A. de C.V., consistentes en declarar inexistente la edificación.
En respuesta, la SCT orientó al peticionario a dirigirse a la Secretaría de Movilidad del gobierno de Veracruz o equivalente del ayuntamiento de Orizaba para solicitar lo concerniente al tiempo de tránsito vehicular, el paso del tren y los accidentes sufridos. En relación a los dichos del representante legal de la empresa ferroviaria, la dependencia señaló no contar con la información.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que no se dio respuesta a todos sus puntos petitorios. En alegatos, la SCT atendió los puntos 1 y 2, al proporcionar la autorización de la construcción y precisar que no intervenía en la realización de la misma, pues únicamente le compete otorgar el permiso para cruzar el derecho de vía.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que el proceso de planeación de cualquier obra de infraestructura vial es de suma importancia, porque a partir de ello se establecen los elementos necesarios para mitigar los impactos negativos y potenciar los objetivos trazados. A manera de contexto, expuso que Orizaba es cabecera de una de las ocho zonas metropolitanas de Veracruz, en donde viven más de 126 mil habitantes, según la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, ubicándose así como el décimo segundo municipio más poblado de la entidad.
Asimismo agregó que, de acuerdo con datos del Sistema de Información Municipal, una de cada tres familias de esta comunidad cuenta con automóvil, quienes diariamente ven afectada su movilidad debido al paso del ferrocarril. Esta situación sociodemográfica ha propiciado que los automóviles y el transporte público que transitan por el paso del ferrocarril inviertan en promedio 27 minutos para cruzarlo; y se estima que para finales del 2017 destinen cerca de una hora, lo cual afectaría el desarrollo de sus labores cotidianas, por ello la importancia de contar con información como la solicitada.
En el análisis del caso, se advirtió que, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas sobre seguridad e inspección periódica de los sistemas que constituyen el equipo ferroviario, la disposición para la construcción de cruces y el Reglamento de Servicio Ferroviario, la SCT cuenta con atribuciones para conocer sobre el tiempo de detención vehicular derivado del puente y el tren, el número de veces de paso y los accidentes registrados.
Respecto a la inexistencia invocada, relativa a los dichos del apoderado legal de la empresa concesionaria sobre la obra, se determinó que se omitió turnar la solicitud al área responsable de representar a la dependencia en los procedimientos y juicios, la cual podría conocer lo requerido.
Finalmente, en lo que corresponde a los puntos 3, 4 y 5, acerca de las razones por las cuales en el portal de transparencia no se encuentra registrada la construcción, si se corrigió el error de cadenamiento ferroviario y si se entregaron los estudios de costo-beneficio y de factibilidad; se concluyó que la SCT omitió pronunciarse, incumpliendo así el principio de exhaustividad.
“La transparencia y concretamente el derecho de acceso juegan un papel fundamental en el presente caso, pues al publicitar los documentos de interés del peticionario, la sociedad tendrá condiciones de conocer si la autoridad tomó en cuenta diversos aspectos relevantes para determinar que la realización del puente referido constituye la decisión más óptima, lo que eventualmente contribuirá a un ambiente de tranquilidad y certeza sobre la adecuada planeación urbanística”, enfatizó la comisionada Areli Cano.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida (puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y, en caso de localizarla, entregarla al particular.
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