Por: Redacción
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe dar a conocer las áreas, calles y colonias del municipio de Ecatepec, Estado de México, que serán expropiadas por la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En específico, deberá indicar si un domicilio de la colonia Nueva Aragón, referido por la particular en su solicitud de información, se encuentra entre los que serán expropiados.
“Con esta decisión, se enfatiza la importancia social que tiene una obra con la dimensión del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por los impactos para el desarrollo económico de la zona, por la incorporación de nuevas actividades productivas y los beneficios que redundarán en el área colindante de 11 municipios del Estado de México y cuatro delegaciones de esta ciudad”, afirmó el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov al presentar el caso ante el Pleno.
Destacó la importancia de transparentar la información, dado que se trata de un proyecto, cuya construcción contempla programas de infraestructura destinados a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y de las entidades federativas colindantes, con obras que les permitirán mayor movilidad.
La particular que solicitó la información, enfatizando su interés por conocer la situación de un domicilio en específico, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque la dependencia se declaró incompetente y la orientó a presentar su solicitud ante la Unidad de Transparencia del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM).
En alegatos, la Secretaría reiteró su respuesta y proporcionó a la solicitante el vínculo para consultar el título de concesión otorgado al GACM para construir, administrar, operar y explotar lo que será el Nuevo Aeropuerto.
Sin embargo, en el análisis del caso a cargo de la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, se determinó que la construcción del Nuevo Aeropuerto trasciende lo establecido en el título de concesión referido, ya que en éste no se contemplan obras complementarias de infraestructura vial y ferroviaria.
En ese sentido, se advirtió que la dependencia no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley de Transparencia, para buscar la información, ya que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
De la normatividad aplicable, se verificó que la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, cuentan con atribuciones para conocer la información requerida.
Por tanto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, incluidas las señaladas anteriormente, a fin de que entregue al particular la información de su interés.
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