Por: Redacción/

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe dar a conocer todos los
permisos expedidos a empresas de transporte de pasajeros, previamente autorizadas por
los estados o municipios, para circular por caminos de jurisdicción federal durante el
cumplimiento de sus servicios, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que este asunto permite usar el
derecho de acceso a la información para verificar que los concesionarios de transporte
público de pasajeros cuenten con los permisos necesarios para utilizar las carreteras
federales en su operación cotidiana.

“Es imperante que la población conozca y esté al tanto de los permisos que ha otorgado la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes a estos autotransportistas, ya autorizados para
el traslado de pasajeros, con la finalidad de establecer e identificar las rutas más viables,
seguras y legales, para su traslado de una comunidad a otra”, indicó.

En ese sentido, resaltó que el transporte interurbano permite a las personas desplazarse
entre diversas localidades para realizar actividades laborales, económicas, escolares y
sociales, lo que implica, en muchas ocasiones, el uso de caminos federales.

“El acceso a la información se constituye como una herramienta para que las personas
puedan usar esta información y solventar las situaciones que viven día a día como es su
movilidad de una localidad a otra”, afirmó el comisionado.

Un particular solicitó copia de los permisos complementarios que el sujeto obligado expidió,
de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La SCT respondió que no existía la opción para obtener el registro de los permisos
complementarios, ya que no se registran en el Sistema Institucional de Autotransporte
Federal (SIAF). Por lo que requirió especificar los datos de localización de los permisos
iniciales, así como la entidad, ruta o tramo.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó
que la respuesta del sujeto obligado resulta incongruente, pues se requirió copia de todos
los permisos otorgados.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford advirtió que el sujeto obligado
atendió de manera errónea la solicitud, ya que se limitó a señalar la imposibilidad para dar
acceso a los documentos, señalando que su sistema institucional no registraba permisos
complementarios.

Sin embargo, la SCT pasó por alto que el recurrente requirió los permisos otorgados de
acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, mismos
que definió como “complementarios”, término en el cual el sujeto obligado concentró la
negativa al acceso a la información.

Es decir, el sujeto obligado asumió que la solicitud de información correspondía a un
documento accesorio de uno principal, cuando el término complementario hacía referencia
a un permiso diverso o adicional al otorgado por las autoridades estatales y municipales.

“El artículo 41 de Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, aludido por el
recurrente, dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá permisos
a transportistas ya acreditados o autorizados por una autoridad estatal o municipal para
circular por vías federales, que no sobrepasen 30 kilómetros, para la operación de sus
servicios”, apuntó.

En ese sentido, Guerra Ford apuntó que el sujeto obligado realizó una interpretación
restrictiva de la solicitud, al dejar de lado el artículo citado por el recurrente, por lo que resulta
incongruente la limitante planteada por la SCT para buscar y entregar los permisos
requeridos.

Con base en los argumentos expuestos, es evidente que la respuesta del sujeto obligado no
fue correcta, pues con ella, denotó una restricción y/o negativa al acceso a la información.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, revocó la
respuesta de la SCT y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva, en los archivos de su
Dirección General de Autotransporte Federal, de todos los permisos que haya expedido en
las entidades federativas, como lo prevé el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; para proporcionárselos al recurrente.