Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a que busque e informe sobre las características y el costo del mantenimiento de los puentes federales de libre peaje, ubicados en Tabasco.
Un particular solicitó a la SCT el listado de todos los puentes a su cargo en el estado de Tabasco, junto con las siguientes especificaciones: su nombre; la carretera, el ramal, el tramo y kilómetro en donde se ubica; año de construcción; posición geográfica; número de claros; longitud de claro mínimo, máximo y total; ancho total de la calzada; carga de diseño de proyectista; tránsito diario promedio anual; y costo total y de mantenimiento.
En respuesta, la dependencia señaló que los datos requeridos forman parte del Sistema de Administración de Puentes en México (Sipumex); los cuales estaban clasificados por tratarse de información estratégica para la seguridad nacional.
Asimismo, precisó que cualquier daño provocado a estos componentes de la infraestructura carretera, podría poner en riesgo la comunicación entre poblaciones por vía terrestre, con la consecuente falta de suministro de bienes y servicios básicos. Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que se requirieron características generales de los puentes, cuya difusión no puede causar riesgos; sin embargo, en alegatos, la SCT reiteró su respuesta inicial, puntualizando que el Sipumex contiene datos específicos a partir de los cuales se podrían detectar puntos vulnerables.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano destacó la importancia de los puentes como parte de la infraestructura de movilidad en México, que permiten superar las barreras físicas, unificar territorios, acotar distancias, acelerar el transporte y facilitar el comercio.
Asimismo, señaló que estas obras coadyuvan a la materialización de los beneficios de todo el sistema de comunicación, como el acceso a productos y servicios de distintas regiones del país, la conexión de productores y consumidores, así como brindar facilidades para arribar a destinos con fines recreativos, turísticos y culturales.
En el análisis del caso se determinó que la reserva de la información no es aplicable pues si bien los puentes constituyen vías generales de comunicación de índole nacional, cuyo carácter es prioritario e indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, lo cierto es que la difusión de los datos requeridos no posibilita la destrucción, inhabilitación o sabotaje de los que se encuentran en el estado de Tabasco.
Respecto al tránsito diario y promedio anual registrados por puente, se advirtió que esta estadística sólo establecía el flujo diario, y su publicidad no ponía en peligro la seguridad nacional.
En relación al número de claros, longitud de claro, mínimo, máximo y total de longitud, ancho de calzada y carga de diseño de proyectista, se verificó que en la normatividad de la SCT se detallan las especificaciones técnicas que deben cumplir los proyectos a desarrollar y también se contemplan las características de los claros y los anchos de la calzada; por lo que se concluyó que su difusión no podría afectar la seguridad nacional.
Sobre las coordenadas, se consideró que su publicidad no traía consigo una afectación, pues los puentes son construcciones fácilmente identificables y visibles; su ubicación es de fácil acceso, sobre todo, si se considera la existencia de medios convencionales de geolocalización, mediante los cuales es posible conocer la ubicación espacial de cualquier infraestructura.
Finalmente, con relación al costo por mantenimiento de estas vías de comunicación, se concluyó que la dependencia no cumplió con el principio de exhaustividad, previsto en la Ley de Transparencia, al no realizar su búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes.
“Transparentar la información de interés del particular, abonará en favor del conocimiento público sobre detalles relevantes en torno a los puentes.
A partir de ello la sociedad, desde sus distintos sectores, sea el académico, el empresarial o las propias organizaciones civiles, podría corroborar que las obras cumplen con los aspectos normativos orientados a garantizar las condiciones técnicas necesarias para la seguridad física de la estructura y de los usuarios”, planteó la comisionada Cano Guadiana.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI decidió modificar la respuesta de la SCT e instruirle buscar y entregar al particular los datos solicitados sobre los puentes federales de libre peaje, ubicados en Tabasco.
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