Por: Vicente Flores Hernández
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a una empresa radiofónica el amparo al artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, misma que obliga a los concesionarios del espacio radioeléctrico a ofrecer contenidos de corte educativo o cultural al menos por media hora al día. La resolución se dio después de la propuesta del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.
La empresa argumentaba al momento de establecer el amparo, que dicha disposición debería recibir una justa retribución, sin embargo, la respuesta que recibió por parte de la instancia fue que los particulares deben cumplir con las necesidades correspondientes a la entrega de la concesión otorgada por el ejecutivo.
“La limitante de efectuar transmisiones gratuitas diarias en la forma que lo prevé el artículo impugnado no lo torna inconstitucional, pues los derechos humanos que incluyen la libertad de trabajo, no son absolutos, irrestrictos e ilimitados, ya que es posible condicionar su ejercicio siempre y cuando la actividad sea lícita y no afecte el derecho de la sociedad” mencionó la SCJN por medio de un comunicado de Prensa.
Por otra parte, estableció que la obligación impuesta en la Ley Federal de Telecomunicaciones, puesta en el artículo 251, no tiene las características de ser una contribución, por lo que no se rige bajo los parámetros del artículo 31 de la constitución, que en la fracción IV, dice que la obligación de los mexicanos es “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
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