- Dicha norma disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podían dirigirse al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.
Por: Redacción/
La Suprema Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019. Por mayoría de 9 votos, invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad.
Dicha norma disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.
La Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General, pues nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.
Acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, demandando la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019.
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