Por: Redacción/
El Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) carece de competencia para conocer de las quejas que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó para abrir incidentes de imposibilidad real, jurídica y material respecto al cumplimiento de ejecutorias de la sentencias que le ordena crear una Comisión de la verdad, por el caso de la desaparición de estudiantes normalistas de Ayotzinapa.
Por tanto, señaló que dado lo determinado en el presente proveído no ha lugar a suspender el procedimiento respectivo.
Mediante cuatro acuerdos, el Ministro Presidente Aguilar Morales requirió a la PGR, así como al Presidente de la República, para que dentro del plazo de tres días, manifiesten ante el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, órgano competente para este asunto, sí consideran que existe una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al respectivo fallo protector.
Lo anterior para que el Tribunal Unitario cuente con elementos para ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo.
De ser así, una vez abierto el incidente de inejecución de sentencia el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito deberá hacer del conocimiento de la SCJN para que, en su caso y en su momento, se valore la posibilidad de solicitar su atracción por este Alto Tribunal.
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