- Esta suspensión tiene el objetivo de salvaguardar el presupuesto del IFT y suspender las acciones orientadas a instalar, operar, regular y mantener el PANAUT.
Por: Oscar Nogueda/
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la controversia constitucional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
“Por el análisis y argumentos desarrollados con antelación resulta procedente conceder la suspensión solicitada por el Intituto actor, por cuanto hace al artículo segundo transitorio, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, puntualizó la ministra.
Tras el análisis de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los argumentos del IFT, la ministra Norma Piña concedió la suspensión solicitada por el Instituto contra la obligación de realizar este padrón con cargo a su presupuesto.
“La implementación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, existe una inminente afectación presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”, puntualizó la ministra.
Esta suspensión tiene el objetivo de salvaguardar el presupuesto del IFT y suspender las acciones orientadas a instalar, operar, regular y mantener el PANAUT. Asimismo, se detiene la realización de la plataforma que contendrá la información del padrón, emisión de las disposiciones administrativas para la operación del mismo y la campaña informativa sobre este programa.
Cabe destacar que el IFT no tendrá sanciones de responsabilidad administrativa por no emitir las disposiciones solicitadas en la reforma, así como no iniciará el plazo para la petición de datos biométricos en la compra de nuevos chips de una línea celular.
Al conceder la suspensión y negarla en ciertos términos, las operaciones del IFT respecto al PANAUT quedarán suspendidas hasta la resolución de la Controversia Constitucional.
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