Por: Patricia Ramírez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite la reasunción de competencia para conocer el amparo en revisión que presentó un ciudadano contra las fotomultas.
Los Ministros de la Segunda Sala son quienes deberán atender si la SCJN vuelve a asumir o no su competencia originaria; en caso de hacerlo podrán analizar el amparo mediante el cual podrían encontrarse con posibles inconstitucionalidades en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Todo surge del pasado 14 de diciembre, cuando el juez Fernando Silva García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, concedió a un ciudadano el amparo contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 violan el derecho fundamental de audiencia previa conforme el artículo 14 constitucional que otorga a las personas la oportunidad de defenderse previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.
De acuerdo con esto, las fotomultas no deben ser un acto de privación en perjuicio de alguna persona, ya que es sólo una fotografía o video con indicios útiles para servir a procedimiento en forma de juicio para determinar si se impondrá una sanción.
Además, el juez de Distrito explicó que la concesión del amparo no autoriza a la parte quejosa cometer infracciones de tránsito y no prohíbe a las autoridades de la CDMX realizar sus funciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito o aplicar sanciones por faltas.
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