Por: Redacción/
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) debe dar a conocer información sobre operaciones catalogadas como inexistentes, realizadas entre la empresa “Campimend Comercializadora S.A. de C.V.” y la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos afirmó que el acceso a esta información permite someter al escrutinio público el actuar no solamente del sujeto obligado, sino también de los órganos del Estado en el ejercicio de recursos públicos, lo que representa una efectiva rendición de cuentas y contribuye al combate a la corrupción.
“Me permito destacar el papel fundamental que juega el derecho de acceso a la información en asuntos como este, en el que no sólo permite dar a conocer el actuar de los entes del Estado, tanto de quien recibe y ejerce recursos públicos como aquel que verifica que los mismos hayan sido ejercidos en el marco de la legalidad, investigando posibles irregulares cometidas en detrimento de la hacienda pública, lo que permite un ejercicio de rendición de cuentas que sin duda fortalece la democracia y la legitimidad de las instituciones”, destacó.
La Comisionada señaló que, en la diligencia de acceso a la información clasificada que se llevó a cabo, se advirtió que la información del interés del particular se encuentra relacionada con servicios prestados y comprobantes fiscales emitidos por Campimend Comercializadora, S.A. de C.V. a la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz.
En ese sentido, el SAT emitió un oficio en el que se observa que la empresa se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de Federación, que se refiere a los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
“El Poder Judicial de la Federación se pronunció sobre la necesidad de mantener pública información relacionada con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de Federación, situación en la que se encuentra la persona moral referida. Ya que dicho precepto tiene por un lado el objeto de sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes fiscales; y por otro, evitar un daño a la colectividad garantizándole el derecho de estar informada”, expuso la comisionada.
En este contexto, un particular solicitó copia certificada del oficio número 500-05-2017-2735, que contiene la notificación individual a la empresa Campimend Comercializadora, S.A. de C.V sobre supuestas operaciones inexistentes; además, requirió conocer el estatus que guarda el procedimiento relacionado con dicho oficio, saber si ya se cuenta con resolución y, de ser así, solicitó copia certificada de la misma.
El requerimiento también contempla informar sobre el ejercicio fiscal correspondiente; la copia certificada de las operaciones que el sujeto obligado haya identificado como inexistentes y de las facturas que las amparan.
El SAT respondió que la información solicitada se encuentra clasificada como secreto fiscal de conformidad con lo señalado por los artículos 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información requerida involucra el ejercicio de recursos públicos.
Al respecto, del análisis realizado por la Ponencia de la Comisionada Kurczyn, se determinó que respecto al estatus que guarda el procedimiento relacionado con el oficio citado, así como si cuenta con resolución, no actualiza la causal de clasificación por secreto fiscal; por lo que hace a la copia certificada del oficio número 500-05-2017-2735, y del oficio número 500-05-2017-38764; así como de las operaciones que se hayan resuelto por esa autoridad como inexistentes y las facturas que amparan dichas operaciones, realizadas por la empresa “Campimend Comercializadora S.A. de C.V.”, se determinó que en principio actualizaba en supuesto de secreto fiscal.
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se realizó una prueba de interés público, en la que se concluye que se cumplen los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para permitir el acceso a la información sobre la causal de clasificación prevista en la fracción II del artículo 113 del mismo ordenamiento.
“Al respecto tenemos que se actualiza el elemento de idoneidad ya que el interés público por conocer la información solicitada es mayor, ello ya que permite someter al escrutinio público la actuación o las diligencias llevadas a cabo por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, situación que fue detectada respecto a la persona moral “Campimend Comercializadora, S.A. de C.V”.
Adicionalmente permite conocer ejercicio y destino de recursos públicos de los entes del Estado”. Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, revocó la respuesta del SAT y le instruyó a efecto de que, proporcione al particular copia certificada del oficio número 500-05-2017-2735 y del oficio número 500-05-2017-38764; así como de las operaciones que se hayan resuelto por esa autoridad como inexistentes y las facturas que amparan dichas operaciones, realizadas por la empresa “Campimend Comercializadora S.A. de C.V.”, información que da cuenta de todos los contenidos de información de la solicitud del particular.
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