Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer montos que, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), fueron devueltos a estados y municipios, en los años 2016, 2017 y 2018.

La información deberá estar desglosada por año, nombres de ayuntamientos y entidades beneficiarias, fundamento legal bajo el cual se solicitó la devolución y los conceptos bajo los cuales se hicieron los reembolsos.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que este tipo de información permitirá al SAT demostrar que las devoluciones de impuestos, a cualquier tipo de contribuyente, están debidamente justificadas. “La información es una herramienta para construir un mejor sistema fiscal y asegurar que el Estado garantice los derechos de todos los mexicanos”, apuntó.

En este marco, recordó que el combate a la corrupción, la pobreza y la desigualdad, fueron las principales propuestas de campaña del ahora presidente electo, quien se comprometió a una política fiscal responsable, en la que no aumentarán los impuestos y bajará el IVA al 8 por ciento y el ISR al 20 por ciento en la frontera norte.

“La información pública es crucial para que, a través de sus autoridades fiscales, entre ellas el SAT, demuestre que está tomando las medidas necesarias para cumplir estas promesas de campaña y que sus decisiones están debidamente justificadas. La información pública sirve para demostrar que se asegura una recaudación fiscal eficiente como punto de partida para la planeación de un presupuesto público que lleve a un México sin desigualdad y justo. La transparencia dará a las autoridades la oportunidad de refrendar en su quehacer cotidiano la confianza que ganaron en las urnas”, enfatizó Salas Suárez.

Un particular presentó recurso de revisión ante el INAI, después de que el sujeto obligado le respondiera que la información solicitada estaba reservada por secreto fiscal. El SAT expuso que los contribuyentes tienen derecho al carácter confidencial de los datos, informes o antecedentes que conozcan de ellos los servidores públicos de la administración tributaria. En alegatos, el Servicio de Administración Tributaria reiteró su respuesta original y entregó el acta de su Comité de Transparencia, mediante la cual confirmó la confidencialidad de la información.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Joel Salas Suárez, se encontró que no se actualiza la reserva, toda vez que la información relativa a las devoluciones del ISR, hechas a entidades federativas y municipios, corresponde a personas morales de derecho público y no es posible configurarles un derecho de protección a datos personales. En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución, el cual menciona que la Federación, los estados, los municipios y la ahora Ciudad de México tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos, es decir, cómo los utilizaron.

En tal virtud, contrario a lo señalado por el SAT, la publicidad de la información patrimonial de personas morales de derecho público, no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal, ya que, por mandato constitucional, las informaciones relativa a la administración de los recursos económicos de los organismos públicos de los tres niveles de gobierno deben sujetarse al principio de transparencia.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SAT y le instruyó a entregar la información relativa a los conceptos bajo los cuales se han hecho devoluciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a municipios y estados, montos devueltos desglosados por los años 2016, 2017 y 2018, ayuntamientos y entidades beneficiadas, así como el fundamento legal bajo el cual solicitaron la devolución.