Por: Redacción/
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá buscar y dar a conocer información sobre las actividades simuladas de los contribuyentes como método de evasión fiscal, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Asimismo, deberá detallar el tipo de actividades amparadas en comprobantes fiscales, así como el índice de operaciones que se fingen o simulan (prestación de servicios, enajenación de bienes, etc.).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford manifestó la importancia de conocer esta información, toda vez que permite identificar la situación en que se encuentra el país en materia de evasión fiscal y contribuye a evaluar el trabajo que realiza el SAT para combatir este tipo de conductas.
“Durante el 2017, el SAT publicó datos preliminares de 6 mil 492 contribuyentes, personas físicas y morales, que presuntamente realizaron operaciones inexistentes por un monto de mil 214 millones de pesos, vinculada éstas a 197 mil 275 empresas que deducen o solicitan devoluciones de operaciones inexistentes, utilizando las facturas”, precisó.
En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado, a través de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, indicó que, después de efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable, no encontró la información al detalle requerido, por lo que no puede entregar los documentos que no se encuentren en sus archivos.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó como absurdo que el SAT no cuente lo requerido, cuando en documentos como el “Informe anual de combate a la ilegalidad”, emite datos estadísticos. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado Guerra Ford, se encontró que el SAT participa en el grupo interdisciplinario que integra la “Mesa de Combate a la Ilegalidad”, de la cual han derivado estudios para la identificación, prevención y el combate de prácticas ilegales como la economía informal, incluyendo temas relacionados con actividades u operaciones inexistentes a las que se hace referencia en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Además, el sujeto obligado cuenta con unidades administrativas competentes para conocer lo solicitado, además de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, que no fueron consultadas, como las Administraciones Generales de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos, así como la Administración General de Planeación que, entre otras facultades, debe analizar, formular y distribuir la información estadística de las actividades desempeñadas por el SAT, así como realizar análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal.
Asimismo, de la revisión de la Ley del SAT, se advirtió que éste elabora anualmente estudios sobre evasión fiscal, como lo son las actividades u operaciones simuladas a las que se hace referencia en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuyos resultados se dan a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
A pesar de lo anterior, el sujeto no se ajustó a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública al omitir turnar la solicitud a la totalidad de áreas competentes, a efecto de que éstas realizaran la búsqueda. Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SAT y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva, en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir las ya mencionadas y entregar la información, en los términos referidos.
De localizar la información con un grado de desglose o detalle que no satisfaga las especificidades del interés del particular, deberá concederle el acceso con el grado de detalle con el que cuente con ella. Por el contrario, de no localizar los datos solicitados, deberá informar al particular, de manera fundada y motivada, las razones por las que, para el caso de actividades u operaciones simuladas y de la evasión fiscal en relación con la simulación de operaciones, no recaba esa información estadística.
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