Por: Redacción/
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá buscar y dar a conocer los montos que por Impuesto Sobre la Renta (ISR) ha recaudado de asociaciones religiosas de los estados de Campeche, Ciudad de México, Quintana Roo y Tabasco, en el periodo que va de 2010 al 26 de febrero de 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que dicha información se refiere a la recaudación del ISR, dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos, en el que deben darse de alta las asociaciones religiosas.
“Conforme a la información que el propio SAT publica en su página de Internet, para efectos fiscales, las “iglesias” se ubican dentro de las asociaciones religiosas, las cuales deben inscribirse o darse de alta en el régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos”, explicó Guerra Ford.
Sin embargo, en respuesta a la particular que solicitó dicha información, a través de la Administradora Central de Planeación, Análisis e Información de la Administración General de Planeación, el sujeto obligado dijo no disponer de lo requerido, por lo que declaró su inexistencia.
Lo anterior, expuso, debido a que no es posible identificar la recaudación del ISR de contribuyentes denominados en la solicitud como “Iglesias”, en los datos estadísticos que la Administración Central registra conforme a sus facultades.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford expuso que de la revisión del Reglamento Interior del SAT, si bien el área que emitió la respuesta impugnada resulta ser competente para conocer de la materia de la solicitud, existe otra unidad administrativa que cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido.
Precisó que la Administración General de Recaudación, a través de su Administración Central de Declaraciones y Pagos, proporciona a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas y participa en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos federales.
Asimismo, de acuerdo con la Ley del SAT, se advierte que éste proporciona a la SHCP los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe, en una sección específica, lo referente a recaudación del ISR de personas morales, como son las asociaciones religiosas.
En ese orden de ideas, apuntó, los montos del ISR, recaudado en un régimen fiscal en específico, deriva del ejercicio de las atribuciones conferidas al SAT como autoridad fiscal, pues recauda los impuestos que los contribuyentes, personas físicas y morales, deben determinar y pagarle a esa autoridad.
A pesar de lo anterior, el sujeto obligado realizó una interpretación restrictiva de la solicitud, cuando en su propia página de Internet publica información para las personas morales que se asumen como iglesias y les aclara que, para darse de alta, en el RFC, deben obtener su registro constitutivo ante la SEGOB y elegir el régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos.
Por ello, se indicó, la respuesta del SAT fue deficiente, al omitir turnar la solicitud a la totalidad de áreas competentes y porque la búsqueda realizada se basó en un criterio restrictivo, por lo que la inconformidad de la particular resultó fundada.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, revocó la respuesta del SAT y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva, en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir las referidas, de los montos de ISR recaudado en el régimen de personas morales con fines no lucrativos en los estados de Campeche, Ciudad de México, Quintana Roo y Tabasco, en el periodo de 2010 al 26 de febrero de 2018, desglosado por año, entidad federativa y, en su caso, asociación religiosa. De no localizar los montos solicitados, deberá informar a la recurrente de manera fundada y motivada las razones por las que, para el caso del régimen personas morales con fines no lucrativos, no recaba la información estadística solicitada.
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