- Acuña Llamas destacó que el acceso a la información sobre este tema es relevante por la importancia que reviste para la economía nacional el regreso a México de capitales que se han ido o se encuentran establecidos en otra latitud.
Por: Redacción/
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe informar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado, pagado o condonado de los capitales repatriados de 2010 a 2014 y precisar en qué fueron invertidos los recursos que ingresaron al país por este concepto, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Este recurso ingresó al erario, pero siendo menor del que hubiese sido, porque se acogió el contribuyente al beneficio del estímulo por repatriación de capitales; los montos son de miles de millones de pesos y, por supuesto incumben a todos no sólo al solicitante”, enfatizó el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Acuña Llamas destacó que el acceso a la información sobre este tema es relevante por la importancia que reviste para la economía nacional el regreso a México de capitales que se han ido o se encuentran establecidos en otra latitud.
“A partir del momento en que un recurso es resuelto, se vuelve un asunto que debe cobrar publicidad, para que cualquiera que indaga lo mismo, algo cercano o relacionado pueda, a partir de esa respuesta, saciar su inquietud informativa o no tener que hacer una solicitud semejante”, enfatizó.
El Comisionado Presidente del INAI indicó que el SAT respondió sólo dos de los siete requerimientos del solicitante, motivo por el cual el Instituto intervino con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información. “Encontramos que habría mucho más que hacer para que la respuesta que se le dio al principio fuera satisfactoria conforme a lo requerido”.
El solicitante requirió al SAT el monto total de los capitales repatriados a territorio nacional en los ejercicios de 2010 a 2014 desglosado en personas físicas y morales; así como, el ISR pagado y recaudado; las contribuciones condonadas, y en qué fueron invertidos los capitales repatriados.
El sujeto obligado remitió una tabla de contenidos con el importe total del ISR recaudado por concepto de repatriación de capitales, de 2010 a 2014 y proporcionó un vínculo electrónico para consultar la información referente al impuesto recaudado de 2008 a 2014; sobre el desglose en personas físicas y morales señaló que no está obligado a elaborar un documento ad hoc. Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el SAT le proporcionó la información incompleta, pues sólo respondió dos de los requerimientos presentados.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI advirtió que la búsqueda de información se efectuó en una de las áreas competentes, la Administración Central de Planeación, Análisis e Información; sin embargo, no se llevó a cabo en la Administración General de Grandes Contribuyentes, que por sus atribuciones podría conocer los datos solicitados.
La Administración General de Grandes Contribuyentes se encarga de revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; asimismo, comprueba el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, respecto de cualquier persona física o moral en materia de repatriación de capitales.
De acuerdo con el Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, la información sobre el pago del ISR que resulte por la repatriación de capitales debió ser informado al SAT, por conducto de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
El sujeto obligado omitió buscar la información solicitada en todas las áreas competentes, pues no remitió el requerimiento sobre el monto total del ISR causado, condonado, pagado, invertido, así como aquel cuyo fin no se haya determinado, de 2010 a 2014 a la Administración General de Grandes Contribuyentes, que, de acuerdo con el Decreto antes señalado podría conocer los datos.
Sobre elaborar un documento ad hoc que desglose el monto total de los capitales repatriados en personas físicas y morales, la ponencia señaló que la información es enviada directamente, ya sea por las instituciones de crédito o casas de bolsa en que se adquirió la estampilla de pago, o por los contribuyentes, a la Administración General de Grandes Contribuyentes; por lo tanto, corresponde a esta área determinar si existe o no la información solicitada con el nivel de desglose requerido.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del SAT y le instruyó realizar una búsqueda de la información requerida consistente en el desglose por personas físicas y morales del monto total de los capitales repatriados a territorio nacional en los ejercicios de 2010 a 2014; el ISR causado, pagado y condonado; así como, en qué fueron invertidos los capitales repatriados y, en su caso, el monto total de los capitales repatriados durante 2010 a 2014.
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