Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer la relación de créditos fiscales pendientes de cobro, originados por sanciones administrativas, que resultaron de las solicitudes hechas por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública (SFP), del primero de julio de 2018 al primero de julio de 2019.
El SAT debe precisar fecha de solicitud, fecha de recibido, número de expediente, denunciado, importe y estado en que se encuentra la recuperación.
“La publicidad de información sobre los créditos pendientes de cobro que se hayan originado con motivo de la imposición de sanciones, tanto por la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas, dan cuenta sobre la eficacia institucional en la materia, así como de los resultados del trabajo de los Sistemas Nacionales de Transparencia, Fiscalización y Anticorrupción”, planteó la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el caso ante el Pleno, aseguró que proporcionar información como la solicitada es indispensable para la rendición de cuentas, sobre todo, considerando que los sistemas antes mencionados comparten en su esencia la finalidad de trabajar hacia la construcción de un servicio honesto e íntegro, en sus tres niveles de gobierno, donde no se toleren los actos de corrupción.
“La recuperación de los importes de las sanciones económicas constituyen un elemento primordial para determinar la eficacia de la función fiscalizadora del Estado y, con ello, de las instituciones que intervienen en los sistemas antes referidos, por ello, resulta de vital relevancia que el SAT transparente la recuperación de las sanciones, al constituirse estas responsabilidades en créditos fiscales”, expuso la Comisionada Román.
En respuesta al particular interesado en conocer los créditos fiscales pendientes de cobro, el SAT argumentó que la información del Inventario de Créditos Fiscales, remitido por la ASF y la SFP, es confidencial y está protegida por el secreto fiscal.
Inconforme con la clasificación, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el SAT reiteró su respuesta y precisó que, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia, no está obligado a contar con un documento que contenga la información con el nivel de detalle solicitado ni a generar uno específico para responder a la solicitud.
Sin embargo, en el análisis del caso se determinó que la información solicitada no constituye un secreto fiscal, pues se trata de créditos fiscales firmes y exigibles, derivados de multas o sanciones administrativas federales, que deben ser cobradas por el SAT.
Al respecto, se advirtió que el Código Fiscal Federal prevé que no resulta aplicable la clasificación de información de los contribuyentes, cuando tengan a su cargo créditos fiscales firmes o determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados. En ese sentido, se concluyó que la publicidad de los datos solicitados daría cuenta del cobro de recursos que el Estado tiene derecho a percibir.
Bajo estas consideraciones, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SAT y le instruyó proporcionar al particular el documento que dé cuenta de los créditos pendientes de cobro, del primero de julio de 2018 y al primero de julio de 2019, los cuales resultaron de las solicitudes realizadas por la ASF y la SFP.
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