- “El INAI ha resuelto siempre a favor de la máxima publicidad de la información relacionada con privilegios y malas prácticas fiscales”, aseguró Norma Julieta del Río Venegas.
Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscar y entregar el listado de proveedores catalogados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), con los que realizó operaciones el Gobierno del Estado de Sonora, entre el 1 de enero de 2010 y el 11 de octubre de 2021, así como la relación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.
“El INAI ha resuelto siempre a favor de la máxima publicidad de la información relacionada con privilegios y malas prácticas fiscales, en tanto constituyen afectaciones al erario y benefician intereses particulares en lugar de beneficiar a la población”, sostuvo la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el caso ante el Pleno consideró que la emisión y el uso indebido de comprobantes fiscales es una mala práctica fiscal y ha sido un tema de suma preocupación para las autoridades tributarias, pues en el momento en que los contribuyentes incurren en dicha práctica, afectan intereses no solo del erario público, sino de la sociedad en general, al verse reducida la recaudación de ingresos destinados a garantizar los derechos humanos.
“Este recurso de revisión evidencia la relación que existe entre la transparencia y las herramientas para el control de la corrupción, así como entre la transparencia y los derechos de los pagadores de impuestos”, apuntó la Comisionada.
Inconforme porque el SAT declaró la inexistencia de la información, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas determinó que la dependencia no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, a fin de que hicieran una búsqueda exhaustiva de la información requerida.
Además, se advirtió que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el deber del SAT de publicar, en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet, un listado de los contribuyentes que no desvirtúen la imputación de ser empresas que facturan operaciones simuladas. Por otro lado, se verificó que existen diversas solicitudes de información relacionadas con el tema, presentadas ante el SAT, las cuales se pueden consultar en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Así, se concluyó que no es procedente validar el pronunciamiento de inexistencia, ni el procedimiento de búsqueda realizado por el sujeto obligado. Bajos estas consideraciones, el Pleno del INAI determinó modificar la repuesta del SAT y le instruyó turnar la solicitud a todas y cada una de las unidades administrativas competentes, a fin de que haga una búsqueda amplia y exhaustiva de la información solicitada.
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