Por: Redacción/
A iniciativa del diputado Héctor Meráz Rivera y con el objetivo fundamental de contribuir al empoderamiento de las comunidades indígenas dedicadas a la medicina tradicional, el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad reformar el artículo 40 en su párrafo segundo de la Ley Reglamentaria del Artículo 9º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí Sobre los Derechos y la Cultura Indígena.
A fin de dotar de atribuciones al Estado para promover el estudio científico de las plantas utilizadas en la medicina tradicional indígena en la entidad, por medio de la vinculación y coordinación con instituciones de estudios superiores y de investigación.
Y que si del resultado de dichas investigaciones existe la posibilidad de crear un fármaco susceptible de ser patentado, dicha solicitud pueda realizarse con fines de asignar un beneficio al pueblo indígena, reconocido como tal, de donde provenga el uso tradicional de la planta, esto previendo el desarrollo de fármacos patentados por empresas de otros países, “como la damiana y gobernadoras, usadas en patentes de Dinamarca y Estados Unidos, respectivamente”.
Con esta reforma se establecerá que el Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, y del Sistema Estatal para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, fomentará, en coordinación con las instituciones de educación superior, la investigación científica sobre plantas medicinales y sus usos tradicionales en culturas indígenas de la entidad, a fin de que, en su caso, puedan ser desarrollados fármacos.
En caso de que los fármacos desarrollados sean susceptibles de patente, y con el fin de lograr beneficios económicos en favor de esas comunidades, el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, deberá llevar a cabo los convenios necesarios con el Gobierno Federal para que se brinde la asesoría necesaria en materia de propiedad intelectual a las mismas.
Además se establece, en un artículo transitorio, que este Decreto deberá ser publicado en español, en tének, náhuatl y xi´Oi; y entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que de conformidad con la última Consulta Indígena realizada por el Poder Ejecutivo y con la participación del Poder Legislativo, durante los meses de octubre a diciembre del año 2016, uno de los temas recurrentes por parte de los habitantes de las diversas comunidades indígenas, es el tener relacionado a la protección y respeto a su medicina tradicional; por ello esta adecuación tiene el objetivo fundamental de contribuir al empoderamiento de las comunidades indígenas dedicadas a la medicina tradicional.
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