Por: Redacción/
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda y reconoce la emisión de las sentencias formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) en los casos “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México” y “Alvarado Espinoza y otros vs. México” y señala la necesidad de que se cumplan todos los puntos de dichas sentencias, a efecto de que se hagan efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que asisten a las víctimas y se garantice la no repetición de hechos similares.
En opinión de la CNDH, la emisión de estas sentencias por la CorIDH resulta de especial relevancia en el contexto de las deliberaciones que actualmente se llevan a cabo para reformar la Constitución a efecto de replantear las funciones, integración y operación de la Guardia Nacional, en tanto establece o reitera diversos criterios sostenidos por dicha instancia, que son vinculatorios para el Estado mexicano y que, necesariamente, tendrán que ser tomados en consideración para que el resultado de dichas reformas no vulnere derechos humanos.
En el caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México” resulta relevante la previsión que se hace en la sentencia al incorporar el mandato para que, en un plazo de dos años, se genere un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México y se establezca un mecanismo de monitoreo y fiscalización independiente, para medir y evaluar a dichas instituciones en aspectos tales como efectividad de los operativos en que participen y uso debido de la fuerza, además de que brinde retroalimentación sobre las mejoras institucionales que procedan.
En el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México” se incluyen criterios específicos para México sobre el incremento en la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana, la necesidad de que las mismas sean fiscalizadas por órganos civiles e independientes, así como sobre el uso de la fuerza. La CorIDH reafirmó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser:
a. Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
b. Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
c. Regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
d. Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
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