Por: Redacción/
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) deberá buscar y dar a conocer información relacionada con una investigación realizada por diversas universidades en torno a una variedad de maíz nativo mexicano en la “Sierra Mixe” de Oaxaca, el cual posee características genéticas que hace posible su producción sin fertilizantes, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Se deberá dar acceso a los convenios, acuerdos o pactos, mediante los cuales se establecieron las participaciones de las universidades; las solicitudes y permisos para el acceso a los recursos genéticos mexicanos, incluida la autorización de la comunidad indígena de la “Sierra Mixe”.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que es necesario conocer que los recursos genéticos se exploten de manera sostenible y que las comunidades hayan sido consultadas y sean parte de los beneficios de esta investigación.
“Este asunto es socialmente relevante porque permitirá conocer públicamente si la investigación realizada en la “Sierra Mixe” de Oaxaca, respecto del maíz nativo que no requiere fertilizantes químicos, cumplió con los requisitos previstos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, sobre todo, en lo que se refiere a la protección de los derechos de los pueblos originarios que residen en esa localidad”, apuntó.
La comisionada del INAI recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en el caso específico de los pueblos indígenas y tribales, los Estados tienen la obligación específica de consultar y garantizar su participación en las decisiones de cualquier medida que afecte sus territorios.
“Resulta evidente que existe un interés público de que se transparenten las condiciones legales en las que se llevó a cabo esta investigación de los recursos genéticos, no sólo por la seguridad que debe existir para la conservación y explotación sostenible, sino que implica que se respeten los derechos de la población indígena, esto es, que sea patente su consentimiento que otorgó para su realización”, concluyó Ibarra Cadena.
En respuesta a una solicitud de acceso de una particular, el sujeto obligado, a través de la Delegación Estatal en Oaxaca, dijo no ser competente para conocer de lo requerido, ya que se trata de información del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano desconcentrado de la SAGARPA.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que se trata de información relacionada con datos difundidos por el propio gobierno federal. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena, se determinó que la SAGARPA forma parte de un grupo intersecretarial encargado de la implementación del Protocolo de Nagoya, que tiene por objeto la participación justa y equitativa en los beneficios que derivan de la utilización de los recursos genéticos de un país, en este caso, de la investigación realizada sobre una variedad de maíz nativo mexicano. Además, se constató que la búsqueda realizada por parte del sujeto obligado fue deficiente, toda vez que la solicitud de acceso no fue turnada a la unidad administrativa competente para conocer de la información, como la Subsecretaría de Agricultura, responsable de la implementación del Protocolo referido.
En ese sentido, si bien, existen diversas dependencias y entidades que pueden conocer de la información, como lo es el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, el sujeto obligado omitió pronunciarse a través de la unidad administrativa competente sobre la materia de la solicitud, por lo que el agravio de la particular resultó fundado. Por lo anterior, por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SAGARPA y le instruyó a que realice la búsqueda de la información en la Subsecretaría de Agricultura y emita el pronunciamiento correspondiente.
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