Por: Redacción

El Procurador General de Justicia capitalino, Rodolfo Fernando Ríos Garza, emitió el Acuerdo  por el que se instruye a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, realizar las gestiones pertinentes para la canalización de menores en situaciones de abandono, conflicto, desamparo, daño o peligro, relacionados con averiguaciones previas o carpetas de investigación, al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas (CET).

En el documento, que tiene como objetivo garantizar la protección integral de los derechos de los menores, el procurador asentó que para el cumplimiento de esta normatividad, la fiscalía deberá practicar las diligencias correspondientes para la integración de la averiguación previa o carpeta de investigación, a fin de que la estancia de los pequeños en la Agencia 59 de la fiscalía o en dicho centro sea por el tiempo indispensable.

El instrumento señala que dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación, deberá acordarse el egreso de los menores al CET cuando proceda a entregarlos a familiares, independientemente de que haya o no concluido la indagatoria o cuando así lo solicite el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX).

Para el cumplimiento de lo anterior, el centro atenderá las determinaciones de la fiscalía respecto del acogimiento de los menores en situación de abandono conflicto o desamparo, daño o peligro que le sean canalizados.

También tendrá que notificar a la fiscalía y, en su caso, a los comités técnico y de supervisión, la situación física de los menores  bajo su cuidado y, de ser el caso, informar  al DIF-CDMX, si una niña o niño ha permanecido por un lapso mayor a 3 meses en el centro, sin que se haya recibido la determinación de su situación jurídica.

Cuando le sea requerido, el CET deberá presentar ante el agente del Ministerio Público o autoridad judicial, a los pequeños que tenga bajo su cuidado, en compañía de personal de trabajo social y procurar que las diligencias se practiquen en lugares apropiados y seguros.

De igual forma, cuando así proceda, informará al DIF-CDMX de los requerimientos del agente del Ministerio Público o de la autoridad judicial antes de la celebración de la diligencia respectiva.

Sobre los procedimientos de entrega y canalización de los menores a familiares se establece  que  la fiscalía y/o el DIF-CDMX determinarán  la forma previa de las diligencias  que avalen dicho acto mediante un oficio debidamente fundado y motivado, con la correspondiente acta de egreso del centro.

En cuanto a la canalización de niñas y niños de cero a doce años de edad, se solicitará el ingreso al CET, conforme a lo dispuesto en la normatividad; paralelamente, éste informará a la fiscalía si el ingreso es o no viable.

En todos los casos, los infantes quedarán a disposición del DIF-CDMX, excepto cuando de las investigaciones se desprenda que la niña o niño adquieran el carácter de expósitos, y que cuentan con una edad desde recién nacido hasta los 6 años cumplidos, en cuyo caso quedarán a disposición de la fiscalía, para integrarlos a un procedimiento de adopción a través del Consejo Técnico de Adopciones de esta procuraduría.