Por: Redacción
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, informa que en la causa penal 125/2015, resolvió negar las órdenes de aprehensión solicitadas por el Agente del Ministerio Público Federal en contra de 22 trabajadoras de la Guardería ABC, por los lamentables hechos ocurridos el 5 de junio de 2009.
Las órdenes de aprehensión fueron solicitadas por la probable responsabilidad de las 22 empleadas en la comisión de los delitos de homicidio culposo por omisión; lesiones culposas (que no ponen en peligro la vida) y lesiones culposas por omisión (lesiones que ponen en peligro la vida). Todos tipificados por el Código Penal Federal.
En su argumentación, el Ministerio Público de la Federación consideró que las empleadas de la guardería tenían el deber de cuidar por la integridad física de todos los infantes, deber al cual faltaron injustificadamente el día de los acontecimientos, pues no llevaron a cabo acciones tendientes a preservar su integridad física, procurando la evacuación de todos ellos.
El juzgador federal concluyó que contrario a lo expuesto por la representación social, del material probatorio integrado a la averiguación previa consignada, se advirtió que las indiciadas, en mayor o menor medida, sí llevaron a cabo acciones de evacuación y salvamento de muchos de los infantes que estaban bajo su cuidado, pero que no pudieron desalojar a la totalidad de ellos, por la rápida propagación del fuego, rapidez ocasionada, según dictámenes periciales, por la falta de medidas preventivas en la construcción del establecimiento habilitado como Guardería.
La autoridad jurisdiccional abundó que en uno de los dictámenes periciales incluso, se concluyó que: “TODA MEDIDA O ELEMENTO DE SEGURIDAD O DE PREVENCIÓN CON QUE SE CONTARA EN LA GUARDERÍA ABC, HABRÍA SIDO REBASADA SIN EXISTIR POSIBILIDAD DE HABER CONTROLADO EL INCENDIO O EVACUADO A UN NÚMERO MAYOR DE LOS MENORES QUE SE ENCONTRABAN EN SU INTERIOR.”.
Del resultado de los propios dictámenes periciales, se establecieron omisiones a cargo de los dueños de la Guardería, arrendatarios de la bodega contigua perteneciente a la Secretaría de Hacienda del Estado y autoridades, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social, como de Protección Civil Estatal y Municipal, no destacando omisión alguna a cargo de los empleados de la Institución educativa.
Por estas razones se determinó que las empleadas indiciadas no faltaron a su deber de cuidado, respecto de la integridad física de los infantes, como lo dispone el artículo 7º del Código Penal Federal, ya que si bien tenían el deber jurídico de garantizarlo, a criterio del Juez sí cumplieron con el deber de actuar para ello, derivado de su calidad de garantes de la integridad física de los menores, con independencia de que, dada la mecánica de los hechos, les fue imposible real y físicamente hacer más, pues las circunstancias que rodearon al fatal acontecimiento, en este caso, el incendio que culminó con la muerte de 49 infantes, fueron de tal magnitud, que no permitieron que llevaran a cabo el desalojo de todos los menores que se encontraban en la Guardería.
Antecedentes:
El 5 de junio de 2009, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, se suscitó un incendio en una bodega de la Secretaría de Hacienda del Estado, que se propagó a una edificación adjunta que funcionaba como guardería denominada “Guardería ABC”, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a particulares; suceso que culminó con el fallecimiento de 49 infantes y un número también considerable de lesionados.
Con motivo de esos lamentables hechos, el 6 de agosto de 2015, la Representación Social de la Federación ejerció acción penal en contra de 22 empleadas de la Guardería por los delitos antes precisados, la que fue turnada por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con sede en Hermosillo, a este Juzgado Tercero de Distrito.
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