Por: Redacción/
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) subraya que todos los patrones deben cubrir los gastos que ocasione la atención médica de los trabajadores lesionados durante los sismos del mes de septiembre, y que no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para el caso de que se haya omitido la inscripción a los trabajadores en el Seguro Social, el patrón es el responsable de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa; y, en consecuencia, se obliga a pagarles a los trabajadores las indemnizaciones que se encuentran estipuladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en los artículos 491 al 495.
La legislación laboral establece que los patrones tienen la responsabilidad de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en sus centros laborales, y define como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de su actividad productiva, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
En este marco, la STPS, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), orienta de forma gratuita a los trabajadores que, a consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre pasado en el País, sufrieron alguna lesión al encontrase en su centro laboral o cuando se trasladaba al mismo.
Conforme la legislación laboral, aquellos trabajadores que lleguen a sufrir un riesgo de trabajo tendrán derecho a: asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; así como la indemnización.
Derivado del accidente de trabajo, este le puede producir al trabajador:
· Incapacidad temporal (la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo)
· Incapacidad permanente parcial (disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar)
· Incapacidad permanente total (la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
· La muerte
Cuando el accidente traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el patrón deberá de pagar a sus beneficiarios tanto el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios como la cantidad equivalente al importe de cinco mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En caso de que los trabajadores no se encontraran registrados en el IMSS y hayan sufrido un accidente de trabajo, o el IMSS no se los reconociera, deberán de acudir a la PROFEDET para que se les brinde la asesoría y, en su caso, la representación jurídica gratuita.
No Comment