Por: Montserrat Sánchez Maldonado
Con motivo de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Senado de la República, el cual consiste en la derogación de la fracción VI del artículo 123 Constitucional y donde se planteaba la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), miembros de la misma, han manifestado que tomarán en cuenta de manera atenta y respetuosa las propuestas y deliberaciones del Poder Legislativo, así como de las resoluciones que emanen del proceso parlamentario.
Sin embargo, también declaró el organismo que con el ánimo de contribuir a un debate respetuoso y bien informado, y con base en las atribuciones que la Constitución y la ley le otorgan, emite algunas precisiones.
En primera instancia, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 557, el órgano facultado para fijar los salarios mínimos general y profesionales es el Consejo de Representantes de la CONASAMI, que se integra de manera plural, por 11 representantes de los trabajadores, 11 representantes de los patrones y sólo un representante gubernamental, quien la preside.
De acuerdo con un comunicado de prensa, emitido por la CONASAMI, la integración del Consejo de Representantes de la misma obedece a un proceso de elección abierta al que concurren directamente y de manera transparente los trabajadores y los patrones del país, que desean participar en dicho proceso de selección y representación.
Cabe señalar que los representantes de los trabajadores y de los patrones integrantes del Consejo de Representantes de la CONASAMI, representan a todas las ramas de la economía formal del país, en las cuales se pagan los salarios que el mercado de trabajo determina y que se rigen por los parámetros que la Comisión fija, y que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la economía formal aporta el 76% del Producto Interno Bruto (PIB).
Además, mes a mes, los integrantes de la CONASAMI informaron que estudian los indicadores económicos del país y de la economía mundial, así como los estudios que en relación con los salarios y a la remuneración del trabajo se producen en las esferas de la academia, gobiernos y organismos relacionados con el tema nacionales e internacionales, y con base en ello cada año han determinado el incremento que debe darse a este indicador económico.
El salario de los funcionarios gubernamentales de la Comisión, incluidos los de su Presidente, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, recordando que el artículo 127 de la Constitución señala que, la remuneración que por su trabajo reciben los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, es irrenunciable.
Asimismo, el organismo señaló que es falso que quienes integran el Consejo de Representantes perciban emolumentos, es decir, un pago extra al salario, puesto que en su sesión del pasado 28 de enero de 2016, los Consejeros acordaron por unanimidad renunciar a cualquier percepción por sus trabajos. Anteriormente los representantes propietarios recibieron sólo mil pesos y 750 pesos los suplentes mensualmente.
La CONASAMI manifestó que es importante señalar que los trabajos del Consejo de Representantes han permitido llegar a importantes acuerdos entre los factores de la producción que negocian el monto del salario mínimo, entre los que destacan el cierre definitivo de las áreas geográficas de dicho salario, el 1º de octubre de 2015, con lo que por primera vez desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país.
Asimismo, el impulso que dio la CONASAMI, por Resolución del Consejo de Representantes desde el 19 de diciembre de 2011, al proceso de desvinculación del salario mínimo de diversas disposiciones legales ajenas a su carácter remunerador, recientemente culminó con la publicación el 27 de enero de 2016 del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
“Suponer que el solo hecho de cambiar a la autoridad responsable para fijar el salario mínimo garantizará una recuperación alta y rápida de su poder adquisitivo, es equivocado. Para que el salario mínimo siga una senda de recuperación gradual y sostenida, se deben superar los factores que han impedido que se cumpla el mandato constitucional, esto más allá de quien legalmente tenga la atribución de fijarlos” declaró la CONASAMI.
Por último, la institución recordó que un primer paso fundamental ya se ha dado con la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin embargo, aún perviven otros factores fundamentales; entre los que destacan el uso del incremento del salario mínimo como referente en la contratación colectiva federal y local y, en general, en los salarios de la mayor parte de los trabajadores del país, así como el incremento gradual y permanente de los salarios, incluyendo el mínimo, depende fundamentalmente del crecimiento económico, de las bajas tasas de inflación y del incremento de la productividad laboral.
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