Por: Redacción/
En el marco de la conmemoración del “Día de las madres”, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) reitera la necesidad de que las autoridades, empleadores y
sociedad civil en general, sumen esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres en los
diferentes ámbitos en que se desenvuelven, con particular atención hacia las madres
trabajadoras, a quienes deben dirigirse medidas con las que se garanticen mejores
condiciones para el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.
En ese sentido, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 23/2017, dirigida al Director
General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por establecer restricciones ilegítimas
al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, al reconocer
sólo la mitad del periodo de descanso en casos de partos prematuros.
Bajo ese criterio del IMSS, a las mujeres cuyos hijos e hijas nacían antes de las 34 semanas
de gestación (partos prematuros), en lugar de reconocerles un periodo mínimo de descanso
correspondiente a 84 días, como lo establece la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la
Ley del Seguro Social, el IMSS les otorgaba sólo 42 días de incapacidad por maternidad, con
fundamento en la normatividad interna del propio Instituto (artículo 143 del Reglamento de
Prestaciones Médicas).
Por tal motivo, este Organismo Nacional recomendó al IMSS, además de reparar el daño
causado a las víctimas contempladas en el expediente, modificar su normatividad interna, a
efecto de que se les respete a todas las mujeres embarazadas, y en especial a las que
presenten nacimientos prematuros, el periodo completo de descanso por maternidad,
correspondiente a 84 días, como una medida para preservar la salud de la mujer, la del binomio
materno infantil y la del recién nacido.
En cumplimiento a la Recomendación 23-2017, la Dirección Jurídica del IMSS emitió un
Acuerdo de interpretación de su normatividad interna, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de diciembre de 2017, a partir del cual reconoce el otorgamiento de los 84
días de incapacidad por maternidad a todas las madres trabajadoras afiliadas a ese Instituto,
independientemente del número de semanas de gestación que se tengan al momento en que
ocurra el nacimiento, a fin de garantizar la salud de la mujer, la del binomio materno infantil y la
del recién nacido.
Dicha Recomendación se inserta en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015,
como el plan de acción global, orientador del actuar de los países hacia la prosperidad y la
dignidad humana, cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3 convoca a “Garantizar una
vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, en virtud de lo cual, destaca
que la salud materna y la salud infantil constituyen una de las grandes aspiraciones a nivel
internacional.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio No. 183 “Sobre la
protección de la maternidad” establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a una
licencia por maternidad no menor a catorce semanas. A su vez la Recomendación 191 de ese
Organismo Internacional, señala que los países miembros deberían procurar extender la
duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho
semanas, por lo menos; así como, prever una prolongación de la licencia de maternidad en el
caso de nacimientos múltiples y adoptar medidas para garantizar que, en la medida de lo
posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de
su licencia de maternidad, antes o después del parto.
Dicho convenio no ha sido ratificado por el Estado mexicano, por lo que este Organismo
Nacional envió copia de la Recomendación 23-2017 a la Secretaría de Relaciones Exteriores
y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se lleven a cabo los
procedimientos correspondientes para la ratificación del Convenio 183 de la Organización
Internacional del Trabajo, así como al Senado de la República para que sea considerada al
determinar sobre la eventual aprobación del Convenio.
En virtud de ello, la CNDH hace un llamado a las autoridades encargadas de velar por el
derecho humano a la seguridad social, a efecto de que adopten las medidas necesarias para
promover la dignidad de las personas, y en particular de las madres trabajadoras, mediante el
acceso a sistemas de protección social que garanticen los pisos mínimos fijados por los
estándares internacionales. Dicho planteamiento, ha sido expuesto recientemente por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité DESC de las Naciones Unidas,
en el marco de los Informes Quinto y Sexto del Estado Mexicano, en Ginebra, Suiza, con la
finalidad de que fuera tomado en cuenta al momento de emitir sus recomendaciones para
México.
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