Por: Redacción/
La regulación de las redes sociodigitales debe realizarse bajo la protección y salvaguarda de los derechos humanos, no sólo los civiles y políticos, sino también los que han venido identificándose propiamente como derechos digitales, señala una nota de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez.
El documento titulado “La regulación de las redes sociodigitales a debate”, presenta una relatoría de las principales ideas y propuestas vertidas el 18 de febrero pasado, en un foro de discusión organizado de manera conjunta por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Senado de la República, con el objeto de analizar el planteamiento del senador Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, respecto a la necesidad de regular las redes sociodigitales.
En dicho evento, participaron representantes de distintas instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, como la UNAM, la Universidad de Palermo, Artículo 19, la Asociación Mexicana de Internet, la Escuela Libre de Derecho y la Oficina en México de la ONU-Derechos Humanos, entre otras.
Las y los expertos coincidieron en que el Internet se ha convertido en una herramienta fundamental para ejercer derechos humanos de carácter civil y político, pero en la pandemia de Covid-19 también ha tenido un valor para el goce de otros derechos, como pueden ser: la educación, el acceso a manifestaciones artísticas e incluso para mantener vínculos sociales.
Asimismo, señalaron que la regulación de un tema tan importante para la defensa y el ejercicio de la libertad de expresión debe estar abierta a la participación y deliberación multisectorial, a fin de encontrar los consensos fundamentales en la materia.
También se dijo que no hay un modelo único en la regulación de las redes sociodigitales, sino varios con distintos enfoques y trayectorias históricas, por lo que México debe analizarlos de acuerdo con las características de su propio contexto para no adoptar alguno acríticamente.
En ese sentido, se enfatizó que es necesario alcanzar un equilibrio en la regulación de contenidos en línea, de manera que coexistan la autorregulación que puedan hacer las propias plataformas y las acciones del Estado, las cuales deben estar dirigidas a la protección de los derechos humanos de las personas usuarias frente a decisiones y políticas de actores que amenacen con coartar la libertad de expresión.
Por otro lado, se recomendó incluir el tema de la protección y buen uso de los datos personales, ya que las prácticas de los operadores no suelen ser transparentes y se dirigen a fines totalmente diferentes por los cuales las y los usuarios proporcionaron su información.
El documento del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5156
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