- La transparencia y el acceso a la información pública son inherentes a sus funciones; cualquier persona puede obtener información sobre sus asientos registrales, indicó la Comisionada Norma Julieta del Río.
Por: Redacción/
El Registro Agrario Nacional (RAN) debe entregar información sobre 58 ejidos y comunidades agrarias del Estado de Chihuahua, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Decidí exponer este recurso, de los 50 que presento hoy, para visibilizar los problemas que muestra el Registro Agrario Nacional cuando se trata de atender solicitudes de información. Nosotros hemos conocido casos, como ciudadanos, que hemos lidiado también con la dificultad de hacer algún trámite o servicio ante el RAN; es muy engorroso contestar una solicitud, un oficio que dirijan a cualquier dependencia un mes después, casi dos meses después, o nunca.”, advirtió la Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.
Entre las atribuciones del RAN también se tiene que es responsable de controlar la tenencia y la seguridad documental de la tierra en propiedad social, es decir, la propiedad de los núcleos agrarios, ejidales y comunales.
“La transparencia y el acceso a la información pública son inherentes a sus funciones, cualquier persona puede obtener información sobre sus asientos registrales y la información solicitada que no esté prevista en este Registro o contemplada en la Ley Federal de Derechos, debe ser proporcionada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y otras disposiciones jurídicas aplicables”.
Una persona requirió al RAN, en modalidad electrónica, información sobre 58 ejidos y comunidades agrarias del Estado de Chihuahua, relacionado con: carpetas básicas; actas para la delimitación; destino y asignación de tierras; documentos que se desprenden del Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, incluyendo los planos elaborados en los expedientes de cada caso.
En su respuesta, el RAN a través de la Dirección General de Registro y Control Documental, informó la localización de la información en el acervo documental del Archivo General Agrario y que se encuentra disponible públicamente para cualquier persona bajo la modalidad de consulta directa, motivo por el cual se pusieron a la vista al solicitante los expedientes que contienen información correspondiente a los poblados de su interés, para su consulta al interior del Archivo General Agrario.
Inconforme por la entrega de información incompleta y la modalidad de consulta directa toda vez que solicitó la entrega en medios electrónicos, la persona recurrente acudió al INAI para interponer un recurso de revisión. En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas se concluyó que “el agravio sobre la entrega de información incompleta es fundado pues tal como quedó evidenciado la Dirección General de Registro y Control Documental omitió realizar la búsqueda y pronunciamiento específico respecto a cada uno de los puntos requeridos.
En cuanto al agravio sobre la modalidad de entrega también resulta fundado; por un lado, el RAN omitió acreditar el impedimento justificado que existe para no atender la solicitud por medios electrónicos; mientras que, por otro lado, en caso de que existiera dicho impedimento, el RAN debió ofrecer las modalidades con copia simple y certificada, ambas con opción de envío a domicilio con correo certificado e informar de sus respectivos costos”, explicó.
La Comisionada Del Río Venegas destacó que la sociedad ha comprobado que requiere información pública en resguardo del RAN. De acuerdo con datos de la Dirección de Tecnologías del INAI, del año 2016 a la fecha, se han recibido 12 mil 356 solicitudes, adicional, a través de los buscadores temáticos de la PNT, las personas han interactuado con la siguiente información del RAN: 282 veces con sueldos; 34 con contratos; 444 con directorios, 25 con trámites y 39 con servicios.
“En el INAI y el SNT trabajamos para que la información sea de todas y de todos, para que esto sea cierto debemos de cuidar que se eliminen las brechas en el acceso a la información, la burocracia. No puedes contestar, no puedes atender a la gente meses después o nunca; hay muchos casos en el RAN que a la fecha tienen años sin atender, igual en las instituciones. Hago un llamado que toda correspondencia sea atendida a la brevedad, porque esto también es información pública”, manifestó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del RAN y le instruyó que, a través de la Dirección General de Registro y Control Documental, realice una búsqueda amplia, exhaustiva y específica de las carpetas básicas; las actas para la delimitación, destino y asignación de las tierras; los documentos que se desprenden del Fondo de Apoyo para núcleos agrarios sin regularizar, incluyendo los planos elaborados respecto de los 58 ejidos y comunidades agrarias del Estado de Chihuahua referidos en la solicitud.
Además, el RAN deberá proporcionar la información peticionada con excepción de los planos en la modalidad elegida por la persona solicitante, es decir, en medios electrónicos; en su defecto, acredite debidamente el impedimento justificado, por lo que, de ser el caso, deberá ofrecer las modalidades de copia simple y copia certificada, ambas con opción de envío a domicilio por correo electrónico, informando el costo de reproducción y envío y; por último, poner disposición de la persona recurrente copia simple o certificada, ambas con opción de envío a domicilio, de los planos, en atención a la solicitud.
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