Por: Redacción
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir la utilización de mamíferos marinos de cualquier especie, como ballenas, delfines y manatíes, en espectáculos fijos o itinerantes.
También para prohibir cualquier actividad que involucre a estas especies, con excepción de la investigación orientada a su conservación, que realicen instituciones de educación superior acreditadas.
En los artículos transitorios se establece que los ejemplares de mamíferos marinos que ya están cautiverio podrán seguir en esa condición, “para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente, siempre y cuando se garantice su integridad física y su salud”.
Asimismo, se prohíbe la introducción de nuevos ejemplares en los cautiverios, salvo los que se deriven de la aplicación del protocolo de atención para varamientos de mamíferos marinos y los que asegure la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El documento surgió de una iniciativa que el diputado Javier Herrera Berunda (PVEM) presentó el pasado 5 de enero, y tras su aprobación, con 242 votos a favor, 190 en contra y cero abstenciones, se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El Pleno de la Cámara Diputados dio seguimiento hoy a la discusión del dictamen que inició el jueves 6 de abril y continuó el pasado jueves 20 de abril, cuando se fundamentó el documento y los grupos parlamentarios fijaron su posición, pero al llevarse a cabo la votación en lo general se suspendió la sesión por falta de quórum.
En esa ocasión hablaron a favor del documento los diputados José Refugio Sandoval Rodríguez (PVEM), Laura Mitzi Barrientos Cano (PRI) y Jesús Sesma Suárez (PVEM); en contra lo hicieron Kathia María Bolio Pinelo (PAN), Verónica Delgadillo García (MC) y Jesús Valencia Guzmán (PRD).
También, la Junta Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que preside el diputado Arturo Álvarez Angli (PVEM), presentó un agregado al dictamen, que fue aprobado por 236 votos a favor, 184 en contra y una abstención.
En su exposición de motivos, Herrera Berunda subrayó la necesidad de proteger a los mamíferos marinos como medida indispensable en la lucha contra la afectación y degradación de los ecosistemas, dado el alto grado de explotación de dicha especie y el desequilibrio que representa su extracción del medio natural.
En la adenda que se aprobó el jueves pasado se planteó reformar los artículos transitorios, a fin de precisar su redacción y cambiar los plazos establecidos para integrar inventarios de los ejemplares en cautiverio.
El artículo Transitorio Tercero del dictamen, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, señala que queda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, salvo en dos casos de excepción:
El primero, que tenga como fin la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna protección; y, el segundo, que las hembras que ya están en cautiverio puedan reproducirse por única y última ocasión, sin que sus crías superen el número de hembras que ya existan en el inventario que presenten sus propietarios.
También se señala que los poseedores de mamíferos marinos contarán con un plazo de 12 meses para elaborar y presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) un protocolo de control de natalidad de las ejemplares hembra.
La verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de mamíferos marinos, estará a cargo de la Profepa, que podrá ejecutar sus atribuciones sancionadoras correspondientes.
En el artículo Transitorio Cuarto se estipula que la Semarnat contará con un plazo de seis meses para adecuar la normatividad correspondiente para cumplir con el decreto y hacer más estrictas las obligaciones contenidas, a fin de garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio.
El Transitorio Quinto indica que los propietarios y poseedores de estos animales contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de ejemplares de dichos mamíferos marinos, acreditando procedencia legal, tipo de marcaje con el que cuenta, datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal.
El inventario deberá ser entregado a la Semarnat para su validación, a más tardar en los siguientes 30 días naturales de vencimiento del plazo referido en el presente artículo transitorio.
El precepto Sexto Transitorio establece que los propietarios de especies de mamíferos marinos estarán obligados a presentar a la Semarnat un protocolo de rehabilitación y reintroducción a su medio natural de aquellos ejemplares que se consideren candidatos.
La Semarnat tendrá un mes de plazo para aprobar o modificar dicho protocolo, con la finalidad de que en mayo de 2018 se intente la reintroducción de un mínimo de cinco ejemplares.
El artículo Transitorio Séptimo señala que quedan excluidos de la prohibición que establece el dictamen, los ejemplares mamíferos marinos que pertenezcan a los gobiernos federal y estatales o a las instituciones de educación superior acreditadas, siempre y cuando su objetivo sea la investigación científica, tratamientos terapéuticos y actividades educativas.
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