Por: Redacción/

Para resolver las eventuales controversias entre los sistemas normativos occidentales y los usos y costumbres de las comunidades indígenas de la Ciudad de México al momento de elegir a sus autoridades tradicionales y coordinaciones territoriales, es indispensable que la nueva ley en materia de Participación Ciudadana y la futura ley de Pueblos y Barrios Originarios reconozcan su capacidad de autogobierno y autorregulación, como lo establece la propia Constitución Política local.

Así lo expuso el Consejero Electoral Mauricio Huesca Rodríguez, durante su intervención en el “Observatorio de sentencias relativas a pueblos indígenas y originarios”, organizado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se analizaron resoluciones del Pleno de la Sala Regional, a recursos promovidos por ciudadanas y ciudadanos inconformes con los procesos de elección de representaciones tradicionales de sus respectivos pueblos y barrios originarios.

Huesca Rodríguez participó en la mesa titulada: “Elección de autoridad tradicional de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México. Casos: San Andrés Totoltepec y Xochimilco”, donde compartió reflexiones de las sentencias emitidas por la Sala Regional del TEPJF, con la Consejera Electoral del Instituto Tlaxcalteca, Dora Rodríguez Soriano, y el Coordinador en Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C, Luis Tapia Olivares.

El Consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que desde 1928, las y los habitantes de pueblos y barrios originarios de la capital cuentan con la figura de Subdelegaciones que sirven de sus intermediarios con las autoridades administrativas de las demarcaciones territoriales donde residen, y en 2010 entraron en funciones las Coordinaciones Territoriales reconocidas también oficialmente como intermediarias en materia de Participación Ciudadana.

Sin embargo, en ambos casos los procesos de elección de ambas representaciones han generado conflictos sociales, debido a que se desarrollan con base en criterios normativos occidentales, donde no siempre se respetan los usos y costumbres y los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas.

“No se ha entendido todavía que los pueblos y barrios originarios se tienen que configurar de manera autónoma, entonces lo que hacen las sentencias de la Sala Regional en estos dos casos es despresurizar conflictos sociales que se han generado por la controversia en la aplicación de mecanismos occidentales y los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas”, refirió Huesca Rodríguez.

“Afortunadamente ahora tenemos la primera Constitución Política de la Ciudad de México que reconoce de manera ampliada los derechos que puedan tener las comunidades indígenas, y esto se va a poder materializar hasta que el Congreso local emita la ley de Pueblos y Barrios Originarios y la nueva Ley de Participación Ciudadana, donde deberán estar consignadas todas las reglas básicas de autoconfiguración y configuración para darles autonomía total”, enfatizó.

A su vez, la Consejera Rodríguez Soria consideró fundamental entender la forma en que viven y se organizan cada una de las comunidades indígenas y para ello, deben establecerse relaciones de respeto y entendimiento entre autoridad y comunidades.

En tanto, Tapia Olivares manifestó la necesidad de implementar mecanismos que garanticen la erradicación del paternalismo y subordinación que enfrentan los pueblos y barrios originarios, al momento de elegir a sus autoridades tradicionales.