Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce que la Ley General de Archivos (LGA), aprobada por el Senado de la República, haya considerado las aportaciones del órgano garante y de expertos en la materia para integrarlas a este marco normativo que establece la organización y administración homogénea de los archivos a nivel nacional.
El INAI destaca la modificación de la naturaleza jurídica del Archivo General de la Nación como un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, que coordinará el Sistema Nacional de Archivos.
Además, el artículo 36 se encuentra en sintonía con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, pues establece que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La adición del artículo 38 establece que el INAI o, en su caso, los organismos garantes de las entidades federativas, determinarán el procedimiento para los casos de excepción en los que se deba permitir el acceso a la información de un documento con valores históricos que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles.
El artículo 11 también señala la obligación de conservar y preservar archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos y garantizar su acceso de conformidad con las disposiciones legales en la materia. También es destacable la inclusión de los siguientes puntos:
1. El establecimiento del vínculo de los portales electrónicos de los sujetos obligados a los portales de transparencia.
2. El hecho de que los documentos o archivos privados se consideren de interés público cuando su contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional, considerando los elementos característicos del patrimonio documental de la Nación.
3. La construcción del Registro Nacional de Archivos, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas Institucionales de archivo y de los archivos privados de interés público.
4. En los casos en que el Archivo General o sus equivalentes en las entidades federativas consideren que los archivos privados de interés público se encuentran en peligro, éstos podrán ser objeto de expropiación mediante indemnización
5. Sanción con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que dañe o haga mal uso de los documentos.
No obstante, el INAI identifica las siguientes áreas de oportunidad: como sentar criterios conjuntamente con las autoridades competentes para resolver sobre los plazos de reserva de archivos históricos con datos personales sensibles; establecer que los lineamientos para promover la digitalización de la información; garantizar la interoperabilidad entre los Sistemas Nacionales de Archivos, Anticorrupción y de Transparencia, asegurar el abastecimiento de información organizada, conservada y actualizada a estos dos últimos sistemas y controlar la vigencia de dictámenes de los dictámenes de baja documental.
El INAI ya se alista para cumplir con las atribuciones que le confiere la legislación aprobada.
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