Por: Meztli Islas
La Secretaría de Gobernación entregó al senado de la República el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos, firmado por Enrique Peña Nieto en Washington el 18 de diciembre pasado para actualizar las disposiciones y derechos de tráfico previstos en el convenio anterior, que fue firmado en agosto de 1960.
El acuerdo contiene diferentes disposiciones que permitirán a México y su país vecino combinar diferentes modos de transporte, designar cualquier número de aerolíneas para la operación del transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga sin que haya restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves.
Las resoluciones, permitirán incentivar el desarrollo de los servicios aéreos entre México y Estados Unidos de América, tanto de pasajeros como de carga; mercado que representa 70 por ciento en movimiento de pasajeros y 52 por ciento para el de carga.
Según cifras registradas por a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2015 hubo:
- Más de 251 mil 800 operaciones de servicio aéreo entre ambos países
- 244 mil 800 para servicio regular de pasajeros
- 6 mil 268 para el servicio de carga
- Se transportaron 25 mil 674 pasajeros y 267 mil 837 toneladas de carga
Se acordó que ninguno de los dos países podrá imponer un derecho de preferencia. Además está prohibido limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, los tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de cada país, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales.
El acuerdo también establece que las líneas aéreas designadas podrán efectuar vuelos a través del territorio del otro país sin aterrizar; efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales, y efectuar escalas en los puntos de las rutas acordadas conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambos países, para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinados, en el entendido de que se prohíbe expresamente el cabotaje.
En el artículo 8 del acuerdo se prevé una serie de oportunidades comerciales para las aerolíneas, destaca el oficio, entre las cuales está la prestación de servicios intermodales, permitiendo realizar el transporte terrestre de carga.
Cabe destacar que la Constitución faculta al Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, pero éstos tienen que ser sometidos a la aprobación del Senado de la República, por lo que el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos fue remitido alas comisiones unidas de Relaciones Exteriores América del Norte, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes.
Por otra parte, el Senado de la República también recibió un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su informe correspondiente al segundo semestre de 2015, sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad; fue remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente, el Consejo Nacional de Armonización Contable envió a la Cámara de Senadores un informe anual, en el que incluye las recomendaciones que estima pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; fue remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
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