Por: Redacción
Las y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) manifestaron su desacuerdo con el haber de retiro planteado en el proyecto de dictamen del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, que será sometido a votación del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Dicha postura fue expuesta a través de un oficio dirigido al diputado José Manuel Delgadillo Moreno, quien preside la Comisión de Asuntos Político Electorales en la ALDF, y va firmado por el consejero presidente del Instituto, Mario Velázquez Miranda, así como por las y los consejeros Yuri Gabriel Beltrán Miranda, Carlos González Martínez, Olga González Martínez, Pablo Lezama Barreda y Gabriela Williams Salazar.
En el oficio, las y los integrantes del Consejo General del IEDF exponen su desacuerdo con tres propuestas contempladas en el proyecto de dictamen que se discutirá previamente en la Comisión de Asuntos Político Electorales de la ALDF: haber de retiro para consejeras y consejeros electorales; Distritos Electorales temporales y cómputo de la elección de Alcaldías, en los Consejos Distritales que fungirán como Cabeceras de Alcaldía, considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Alcaldía de que se trate.
El artículo 44, fracción VII del proyecto de Código, en relación con el artículo Décimo Tercero Transitorio, prevé un haber de retiro, para las y los consejeros electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México (hoy IEDF), “Consistente en el pago, en una sola exhibición, del monto equivalente al ochenta por ciento de las percepciones netas ordinarias y extraordinarias, por el tiempo que dure el impedimento”.
“Al respecto, nos apartamos de esta disposición normativa y solicitamos muy comedidamente que no se incorpore en el Código”, enfatiza el oficio signado por las y los consejeros electorales locales.
En tanto, en el artículo 111 del proyecto de Código, se propone que en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, el IEDF contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital cabecera de demarcación y que durante los procesos electorales, el Consejo General del Instituto contará temporalmente con los órganos desconcentrados necesarios para cubrir todos los Distritos electorales locales en que se divida la Ciudad.
En la propuesta se justifica que dicha medida obedece a que “en todas las demás entidades federativas sus institutos electorales cuentan con órganos desconcentrados de carácter temporal” y, a manera de ejemplo, se cita el caso del Estado de México.
“Disentimos de dicha propuesta ya que en la Ciudad de México, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contempla 12 instrumentos de participación ciudadana, en los que directa o indirectamente participa el Instituto Electoral a través de sus Direcciones Distritales, además de la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y el procedimiento para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, mecanismos que requieren de la participación permanente de las Direcciones Distritales de todos y cada uno de los distritos electorales que conforman la Ciudad de México”, precisa la respuesta institucional del IEDF.
Respecto al tercer punto en desacuerdo, se indica que en el artículo 115, párrafo segundo del proyecto de Código, se propone que “Para el cómputo de la elección de Alcaldías, el Consejo General designará a los Consejos Distritales que fungirán como Cabeceras de Alcaldía, considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Alcaldía de que se trate”.
En esa caso, se propone eliminar la parte que señala “considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Alcaldía de que se trate”, ya que derivado de la división distrital que está llevando a cabo el Instituto Nacional Electoral en el ámbito de sus atribuciones, se ha delimitado un distrito en el cual confluyen dos oficinas centrales de la Alcaldía (Demarcación) Benito Juárez y Coyoacán.
“Lo anterior podría derivar en una imposibilidad material para llevar a cabo el cómputo de dos Alcaldías en una misma sede cabecera de demarcación, adicionalmente, políticamente podría causar confusión y falta de certeza que el cómputo total de Alcaldía de una demarcación se llevara a cabo fuera de su ámbito geográfico (para el caso específico el de Coyoacán en Benito Juárez o el de Benito Juárez en Coyoacán)”, aclara el oficio.
No Comment