Por: Redacción/
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo objetivo es normar la actividad de este órgano parlamentario y sus unidades administrativas en la materia.
El documento, aprobado el pasado 26 de abril en San Lázaro y remitido al DOF, está conformado por nueve títulos, 61 artículos y cinco transitorios, para regular la actividad de la Cámara de Diputados en cuanto a transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión como sujeto obligado, archivos y parlamento abierto.
La finalidad del Reglamento es atender los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución, leyes reglamentarias y tratados internacionales.
Observa, además, los principios y alcances ordenados en las leyes General y Federal de Transparencia, así como en las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que sean aplicables.
La nueva disposición contiene previsiones para fortalecer y consolidar un sistema informático de transparencia que evite vicios y deficiencias, así como diversos contenidos específicos, a fin de erradicar la práctica de ocultamiento de información. Además, hace efectivas las reformas constitucionales en materia del derecho de acceso y protección de datos personales que posee y genera la Cámara de Diputados.
En el título primero se precisan los sujetos responsables de documentar los actos que deriven de sus funciones y los casos de presunción de existencia de información; regula la disposición y actualización de los datos para difundir los que están a disposición del público; su accesibilidad, las características del Portal de Transparencia y la obligación de publicar los reportes de los grupos parlamentarios.
El Segundo título contiene las obligaciones de transparencia de la Cámara. El Tercero, que regula temas de Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto, señala que la Cámara sujetará todos sus actos a una política de trasparencia y garantizará el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.
En el título Cuarto, se menciona el procedimiento de acceso a la información; el Quinto regula la protección de los datos personales; el Sexto establece supuestos para clasificar la información, los responsables de su clasificación y los supuestos de desclasificación y periodo de reserva.
Se señalan en el título Séptimo, las disposiciones aplicables al Comité de Transparencia, estableciendo los principios rectores, la integración de atribuciones y funcionamiento, así como las relativas y aplicables a la Unidad de Transparencia, cuyo titular será propuesto por la Junta de Coordinación Política y nombrado por mayoría calificada de los diputados presentes del Pleno.
En el Octavo, se especifica el procedimiento para interponer el recurso de revisión y el Noveno refiere las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en las leyes Federal y General, en lo dispuesto por este Reglamento.
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