Por: Redacción/
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes los decretos que expiden tres de las cinco leyes secundarias de la reforma educativa del 15 de mayo de 2019.
El pasado 25 de septiembre, el Congreso de la Unión aprobó los siguientes tres decretos:
El que expide la nueva Ley General de Educación y abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley General de Educación, de 1993; el que expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y el que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política en materia de Mejora Continua de la Educación.
La Cámara de Diputados aprobó los dictámenes el 19 y 20 de septiembre pasados, y el Senado de la República hizo lo propio cinco días después.
El decreto que expide la nueva Ley General de Educación y abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa indica, en su régimen transitorio, que dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor, las legislaturas de los estados deberán armonizar el marco jurídico con el decreto.
La reforma constitucional en materia educativa, publicada en el DOF el 15 de mayo de 2019, ordenó la expedición de cinco leyes secundarias. Quedan pendientes por expedirse, a más tardar en el año 2020, la Ley General en Materia de Educación Superior y la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ley General de Educación
El nuevo ordenamiento –constituido por 181 artículos divididos en 11 títulos, y 17 preceptos transitorios– indica que su objetivo es regular la educación que imparta el Estado –Federación, estados y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; asimismo se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
Precisa que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Señala que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Menciona que todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Subraya que la educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Ley para la mejora continua de la educación
La Ley Reglamentaria del artículo 3º de la Constitución Política en materia de Mejora Continua de la Educación –que consta de 68 artículos divididos en seis títulos, y 14 preceptos transitorios– ordena crear un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
Dicho Sistema Nacional será un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados, que estará coordinado por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que será un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y de patrimonio propio.
El Sistema Nacional tiene como objetivo garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando.
Sus principios serán: aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del sistema para el incremento del logro académico de los educandos; reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social; búsqueda de la excelencia en la educación; integralidad del Sistema Educativo Nacional; cobertura universal en todos los tipos y niveles educativos, y participación social y comunitaria.
La legislación señala que el personal que ejerza las funciones de docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un sistema integral de formación, capacitación y actualización. El Estado garantizará lo necesario para que dicho personal en la Federación, entidades federativas y municipios, tenga opciones de formación, capacitación y actualización, cuyos contenidos serán elaborados con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos, así como las condiciones de vulnerabilidad social.
Ley del sistema para la carrera de maestros
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros –conformado por 107 artículos divididos en seis títulos, y 24 preceptos transitorios– establece los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión y revaloriza a estos como profesionales de la educación.
Detalla que el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tendrá como propósito contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación.
Plantea crear un Sistema Abierto y Transparente de Plazas manejado por la Federación, en el cual se registrarán las vacantes por parte de los directores de las escuelas, de los superiores jerárquicos en el plantel educativo y de las autoridades de las entidades federativas.
Apunta que la participación de las autoridades educativas de los estados y de las representaciones sindicales se dará en un proceso público tripartita en el que se den a conocer los resultados de la ponderación del proceso de promoción.
Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los centros de actualización del magisterio, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente.
Para tal efecto, la SEP constituirá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región.
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