- La nueva legislación entrará en vigor este viernes 21 de mayo; el decreto también modifica diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales más.
Por: Redacción/
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves el decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) y deroga la Ley Orgánica de la FGR.
La nueva legislación entrará en vigor este viernes 21 de mayo.
El decreto también modifica diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales más.
En la nueva ley se establece que el personal de la FGR se regirá por los siguientes principios: autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
En el artículo 5 se señala que “la FGR podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución, tratados internacionales y las leyes aplicables”.
En el texto normativo se estipula que la víctima podrá solicitar a la dependencia que ejerza esa facultad.
En el artículo 13, se indica que la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos podrá ejercer la facultad de atracción cuando se trate de asuntos de trascendencia social. Esta atribución la deberá ejercer obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a los derechos humanos.
En el artículo 40 se establece que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación deben garantizar en toda investigación y proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables.
Para ello, señala que las víctimas y sus asesores podrán formular propuestas de líneas de investigación para que sean tomadas en consideración, dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de éstos en forma física o magnética, garantizar su derecho a presentar peritajes independientes, así como brindarles la protección y asistencia a la que tienen derecho, entre otras.
En el artículo 53, señala que el órgano que implemente el Servicio Profesional de Carrera deberá contar con autonomía técnica y gestión.
En el régimen transitorio se estipula que el titular de la FGR contará con un plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, para expedir el Estatuto orgánico de la FGR.
También se establece un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la expedición del Estatuto orgánico, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.
En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales, que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para transitar al servicio profesional de carrera.
A la entrada en vigor de este decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, la Junta de Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de carrera que se instale.
La persona titular de la Oficialía Mayor contará con el plazo de 90 días naturales para constituir el fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.
La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la Institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente decreto. Mismo que deberá ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo tercero del artículo 88 del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del presente decreto.
Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Asimismo, los bienes que hayan sido asegurados por la PGR o FGR, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, que sean susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.
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