Por: Redacción
Los compromisos internacionales suscritos por México y el marco jurídico derivado de nuestra Constitución Política establecen la obligación del gobierno mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.
El hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo constituyen violencias que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas. Por ello, constituyen una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas.
Para su atención, la Secretaría de la Función Pública diseñó un protocolo de atención específica y especializada, que obliga a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés de las dependencias y entidades de la APF, a prevenir y atender demandas de hostigamiento y acoso sexual. El protocolo es una herramienta concreta que permite la investigación de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, además, con una perspectiva de género.
Los objetivos principales de este protocolo incluyen establecer medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento y acoso sexual, en su caso, definir mecanismos para orientar y acompañar a la presunta víctima. Asimismo, señalar las instancias competentes que puedan investigar y sancionar a las personas responsables y registrar los casos, para en su momento, hacer un análisis e implementar medidas que inhiban y erradiquen dchas violencias.
En síntesis, el protocolo tiene como propósito que en las instancias de la APF se implementen acciones que promuevan el respeto entre las y los trabajadores, pero sobre todo, que prevengan, protejan y sancionen actos violentos de cualquier naturaleza.
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