Por: Redacción/
Con el propósito de tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos y castigarlo con pena de uno a tres años de prisión, o de 100 a 300 días de multa, el diputado Alan Jesús Falomir Saenz (MC) propuso adicionar el artículo 259 Ter al Código Penal Federal.
En su iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Justicia, indica que en los últimos 12 meses la violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió en calles y parques, seguido del trasporte público.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), agrega que en mujeres mayores de 15 años el 66.1 por ciento han enfrentado, al menos, un incidente de violencia alguna vez en su vida, y en espacios públicos o comunitarios, 34.3 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia sexual.
Plantea establecer que “comete acoso sexual en espacios públicos o privados aquel que realice conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otra quien no desea o rechaza esta conducta por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios”.
Con esta iniciativa se busca que los estados que no lo tengan tipificado en sus respectivos códigos penales lo incorporen al catálogo de delitos para brindar una verdadera protección de la justicia a víctimas de este delito.
Expresó que en México el acoso sexual es un problema de seguridad pública que afecta mayormente a las mujeres. Es una forma de violencia que se debe erradicar con mecanismos para la adecuada protección de derechos humanos, un conveniente desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Esta forma de violencia, explicó, se presenta de manera reiterativa en espacios públicos por parte de individuos, principalmente del género masculino que, por razones de género, ideología o machismo, realizan conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual que afectan la dignidad de quienes las reciben y vulneran sus derechos fundamentales, como las libertades de tránsito y sexual.
“Deja en un estado de indefensión a la persona acosada, porque este problema se ha normalizado en la vida cotidiana de las mujeres que a diario tienen que salir a sus trabajos o escuelas, ya que no existe una verdadera ayuda para terminar con este problema social y les permita transitar con libertad y seguridad”, subrayó.
Las conductas de acoso, señala, pueden ir desde una mirada lasciva, acecho, burlas y conductas verbales y físicas de carácter explícitamente sexual, entre otras, resultando ofensivas y violatorias de derechos fundamentales para quienes las reciben.
Añadió que aún se piensa que no es un problema y que no existe nada de malo en que las personas, principalmente mujeres, reciban este tipo de agresión, ya que lo ven como parte de la costumbre o de la cultura del pueblo. Por ello es necesario castigar ese tipo de hechos para que cada vez sea menor la violencia hacia las mujeres.
Precisa que a diferencia del hostigamiento sexual, contemplado en el Código Penal, el acoso pueda configurarse sin que sea realizado por alguna persona que se valga de su posición jerárquica, y que sea punible independiente de que haya sido una o varias veces.
La iniciativa pretende que exista mayor protección de la justicia hacia las mujeres y que se dé fin a la violencia por razones de género, e incidir en mayor igualdad y respeto entre hombres y mujeres.
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