Por: Redacción/
Con el propósito de tipificar a nivel federal el delito de acoso sexual, por ser una forma de violencia que sufren en su mayoría mujeres y niñas, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, impulsa reformas a los artículos 259 Bis y 266 Bis, y propone adicionar el 266 Ter del Código Penal Federal.
Ese ilícito ocurre principalmente en el ámbito laboral, en empresas particulares o instancias públicas, en las que pocas veces se cuenta con protocolos para atender esta situación, y en la mayoría de los casos la víctima no presenta la denuncia o acta correspondiente por temor a sufrir represalias.
Por ello, propone adicionar el artículo 266 Ter para precisar que comete el delito de acoso sexual quien atosigue, incordie sexualmente a otra persona o realice conductas con una connotación de esta índole, sin consentimiento de quien las recibe; al agresor se le impondrá una pena de tres meses a cinco años de prisión y de 50 a 200 días de multa.
Para el caso de que la agresión se realice por dos o más personas, las sanciones aumentarán en una mitad.
Cuando el delito se cometa en contra de una persona mayor de edad, se procederá a petición de la parte ofendida. “Para el caso de menores de edad, con alguna discapacidad o que carezca de la facultad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio y las sanciones se duplicarán.
“Si la persona acosadora fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, procederá la destitución del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier cargo en el sector público hasta por 5 años”, precisó.
Asimismo, planteó modificar el precepto 259 Bis para incrementar las penas a quien cometa el delito de hostigamiento sexual al pasar de una multa de 40 días a una sanción de uno a tres años de prisión y hasta con 300 días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y “se le inhabilitará para ocupar cualquier cargo en el sector público hasta por cinco años”.
La legisladora por Jalisco explicó la diferencia entre el hostigamiento y acoso sexual: ambos son un tipo de violencia sexual, pero en el primer tipo la conducta se presenta en una relación de superioridad jerárquica (de cualquier índole) por parte del victimario frente a la víctima; puede presentarse en todos los ámbitos de la vida, laboral, escolar, social, doméstico o cualquier otro donde se dé una relación de subordinación.
En el acoso sexual –continuó- no se da tal subordinación, “pero existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima; independientemente de que se realice en uno o varios eventos, se da en cualquier espacio o ámbito de relación, público o privado, sin distinción”.
Plascencia Pacheco sostuvo que el 32 por ciento de las mujeres han padecido violencia sexual, siendo el acoso una variante de esta conducta. Las víctimas se encuentran en estado de indefensión frente a cualquier acción de terceros que violente sus derechos humanos, ya que para resarcirlos y acceder a la justicia, deben recurrir a instancias no judiciales como son los Centros de Justicia para las Mujeres, organismos de Derechos Humanos e Institutos de las Mujeres estatales o federal.
De forma cotidiana, señaló que el acoso sexual se presenta en mayor medida e intensidad en perjuicio de las mujeres, a quienes culturalmente es dirigido, ya que dentro de la ideología del mexicano se le considera una conducta socialmente aceptada, a través del lenguaje, gestos o amenazas, con mayor incidencia en lugares públicos o de acceso general como en el transporte público.
Diversos estudios demuestran que con el acoso sexual, las víctimas sufren un impacto negativo en su autoestima, salud psicológica y emocional, degenerando en problemas de depresión, ansiedad, tristeza, soledad, cambios en los patrones alimentarios y de sueño y, en el peor de los casos, hasta el suicidio, afirmó.
Pese a eso, jurídicamente no tiene consecuencias o sanción alguna, por lo que urge tipificarlo a nivel federal, subrayó.
Actualmente, sostuvo, no se tienen estadísticas sobre el acoso sexual que se presenta en la calle o en el transporte público, ya que esta conducta se considera “normal” para quien la realiza, mientras que para las víctimas no existe forma alguna de defensa legal, por lo que se violentan sus derechos y están indefensas ante su agresor.
Explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el acoso sexual es un delito tipificado en todas las entidades federativas, pero no así a nivel federal, ya que el Código Penal Federal es omiso en homologar dicha conducta.
Esta situación obliga a la Federación a proveer el marco jurídico general para tipificarlo e implementar los mecanismos necesarios para reducir, evitar, prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, mediante el diseño de políticas públicas, protocolos y legislación que atiendan esta problemática, sin olvidar la necesidad de sensibilizar a aquellos agresores que perpetran este delito.
Argumentó que aunque el Código Penal Federal tiene un ámbito de aplicación restringido, en la práctica funge como la norma marco para las entidades federativas, es decir, ofrece las directrices para que los estados generen, estructuren y adecuen su propia legislación, a fin de definir el delito y homogeneizar la figura.
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