Por: Redacción
El coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Barbosa Huerta presentó una iniciativa que reforma la Constitución Política, a efecto de desaparecer el fuero o inmunidad de todo servidor público, “el cual impide que sean sometidos a un juicio penal”.
Lo anterior, dijo, debido a que el fuero o inmunidad procesal se ha convertido en un incentivo constante para la corrupción política, más que en un medio legítimo para proteger a la función pública.
Es por ello que se debe sujetar a todo servidor público al principio de igualdad ante la ley, ya que la inmunidad procesal de la que gozan varios altos funcionarios públicos federales, mejor conocida como “fuero”, impide que sean sometidos a proceso penal si no se cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados, bajo la motivación “de proteger el ejercicio del cargo”, manifestó.
El diseño procesal igualitario propuesto en la presente iniciativa incluye también al Presidente de la República, quien podrá ser sometido a proceso penal ante un juez competente, explicó el senador.
Explicó que el proceso de juicio político iniciará con la acusación en formato abierto que presente cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana ante la Cámara de Diputados, es decir, estamos dando capacidad a las personas morales de exigir esa responsabilidad.
A la vez, se releva de la carga de la prueba al denunciante, pues corresponderá a los diputados investigar en un plazo de 30 días hábiles los hechos que motivan la acusación.
Si existen motivos para separar del cargo al servidor público acusado, la Cámara de Diputados por votación de la mayoría de sus miembros presentes, decidirá si respalda la acusación de inicio del proceso y en tal caso la remitirá al Senado.
Recibida la acusación de la Cámara de Diputados, el Senado de la República, sin mediar más trámite, citará a sesión dentro de los cinco días siguientes, con el único propósito de otorgar audiencia al acusado y cumplida la audiencia, el Senado citará dentro de los quince días siguientes a una nueva sesión en la que el pleno del Senado se erigirá en jurado de sentencia y ante la presencia del acusado determinará mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo.
Ante las resoluciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República descritas en este apartado, no procede recurso alguno.
El proyecto de reformas constitucionales en materia de revocación popular de mandato se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
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