La diputada Karla Gabriela Esperanza Aguilar Talavera (PRI) planteó la creación del Registro de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres del Estado de México como un sistema de información de carácter administrativo y público con la inscripción de personas condenadas y sancionadas en un procedimiento penal por una sentencia ejecutoriada por delitos que implican violencia contra la mujer.

La iniciativa, que busca reformar la Constitución Política, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, todos estatales, detalla que el registro deberá informar quienes han atentado contra las mujeres por vulnerar su desarrollo de la personalidad; integridad corporal; libertades y seguridades reproductivas; libertad y seguridades sexuales y el desarrollo de la personalidad; vida; familia libre de violencia y la subsistencia familiar, así como la violencia política, digital o mediática en razón de género.

El documento, expuesto por la diputada Brenda Gómez Cruz (morena) en sesión de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura mexiquense, indica será acreedor de cinco a ocho años de prisión quien intervenga, robe, copie, altere, distribuya, compre o venda datos, imágenes, audios o videos de las tecnologías de la información y telecomunicaciones o cualquier espacio digital, sin el consentimiento de la víctima, con el objeto de causar daño, perjudicar, ofender o ejercer cualquier tipo de violencia.

Así como que sanciones de hasta 13 años de prisión cuando la víctima sea menor de edad o mujer, cuando se presumirá el daño a la dignidad, y en el caso de que en esta conducta el sujeto activo sea un partido político, precandidato, candidato, servidor público o medio de comunicación.

Puntualiza que se impondrán entre dos a seis años de prisión a quien, por cualquier medio, físico o digital, por sí o a través de terceros, realice una acción u omisión, basada en elementos de género que causen daño a una mujer y que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o prerrogativas inherentes a un cargo público.

La iniciativa define a la violencia digital como cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas o su familia.

Asimismo, contempla como parte de la violencia digital al sicariato digital, definido como aquellas acciones realizadas por sí, o a través de interpósita persona, consistentes en la creación de cuentas o perfiles de redes sociales falsos, la creación y difusión de campañas de difamación, la sustracción y alteración de datos personales o la suplantación de identidad de una mujer, cuya finalidad sea calumniar, amedrentar o aterrorizar a las mujeres, y que se realicen por medio de las tecnologías de la información, plataformas digitales, o redes sociales.